Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

Art. 12.—Orden de intervención.—1. El orden de intervención será el siguiente:
a) Una primera intervención por tiempo ilimitado para el concejal delegado del Área,
a requerimiento alcalde-presidente para que presente el asunto a debatir. Seguidamente, el alcalde concederá la palabra al portavoz de cada grupo por tiempo no superior a cinco minutos, a fin de que exponga las alegaciones que estime pertinentes sobre el tema expuesto. Intervendrán en el debate los portavoces de los
grupos de menor a mayor representatividad, finalizando esta primera ronda el portavoz del Grupo al cual pertenezca el alcalde. El concejal delegado del Área podrá responder a los portavoces después de cada una de sus intervenciones o al finalizar el último portavoz.
b) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de réplica que no excederá de un minuto por intervención y que tendrá el mismo orden que lo establecido en el párrafo anterior. Consumido este, el alcalde dará por terminado el asunto, que se cerrará con una intervención del ponente, si así lo considera, en la que
brevemente ratificará o modificará su propuesta.
2. En el caso de ser admitidas las mociones en el orden del día, conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento, el orden de intervención será el siguiente:
a) Una primera intervención del portavoz, o concejal en quien delegue, del Grupo
que presente la propuesta por tiempo no superior a los cinco minutos para que presente el asunto a debatir. Seguidamente el alcalde concederá la palabra al Portavoz de cada grupo municipal por tiempo no superior a tres minutos, a fin de que
exponga las alegaciones que estime pertinentes sobre el tema expuesto. Intervendrán en el debate los portavoces de los grupos de menor a mayor representatividad, finalizando esta primera ronda el portavoz del Grupo al cual pertenezca el alcalde. El concejal delegado del Área sobre la cual verse la moción podrá intervenir
en cualquier momento, si así lo autorizase el alcalde presidente.
b) Si el Grupo municipal que presente la moción lo solicitase, se procederá a un segundo turno de réplica que no excederá de dos minutos por intervención y que tendrá el
mismo orden que lo establecido en el párrafo anterior. Consumido este, el alcalde
dará por terminado el asunto, que se cerrará con una intervención del ponente, si así
lo considera, en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.
Art. 13. Sentido del voto.—Una vez debatido el acuerdo, el grupo que hubiera cambiado el sentido de su voto, podrá solicitar del alcalde un turno de explicación del mismo.
Este turno será concedido por el alcalde por un tiempo máximo de tres minutos.
Art. 14. Alusiones.—Cuando en el desarrollo de los debates algún concejal considerase que han sido vertidas alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre su persona o el Grupo municipal al que pertenece, podrá solicitar del alcalde, y éste podrá concederla, el uso de la palabra para que el aludido conteste en los términos precisos para, sin entrar
en el fondo del asunto, dejar sentada su oposición a los conceptos utilizados. Podrá replicar el
autor de los conceptos que dieron lugar a la intervención del presunto lesionado, y entre ambas intervenciones no podrán consumirse más de cinco minutos repartidos por igual.
Art. 15. Llamadas al orden.—Los concejales serán llamados al orden por el alcalde:
1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, las instituciones del Estado, o de cualquiera otra persona o entidad.
2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
4. Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una
vez que les haya sido retirada.
Art. 16. Retirada de palabra.—Los concejales serán llamados a la cuestión siempre
que estuvieren fuera de ella, ya sea por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por
volver sobre lo que se hubiere discutido o votado.
El alcalde retirará la palabra al concejal al que hubiere de hacer una tercera llamada a
la cuestión en una misma intervención.
Art. 17. Expulsión del Pleno.—Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con
advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el alcalde podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas
que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. Cuando se produjera el supuesto

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