Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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Art. 6. Convocatoria y publicidad.—La convocatoria de las sesiones ordinarias,
junto al orden del día, que elaborará el alcalde, se remitirá a los concejales con siete días
hábiles de antelación al Pleno. Se realizará por los medios telemáticos existentes. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, asimismo, con siete días hábiles de antelación,
salvo las de carácter urgente, cuya convocatoria, con este carácter, deberá ser ratificada
por el Pleno.
1. Se realizará publicidad extensa de la convocatoria del Pleno entre los vecinos del
municipio.
2. Se informará de la convocatoria del Pleno, una vez convocada la sesión, en redes sociales, edificios municipales y demás medios de difusión. Se publicará en la web municipal.
3. Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones, podrán utilizarse sistemas redes de comunicación tales como internet. Bien en tiempo real o diferido. Y de forma institucional o privada. Siempre con los límites establecidos por leyes o normas específicas.
Art. 7. Información de expedientes.—A partir de la convocatoria, los concejales tendrán a su disposición para el examen que consideren oportuno en la Secretaría de la Corporación, los expedientes completos en formato digital, conforme marcan el artículo 46.2.b)
de la Ley de Bases de Régimen Local. Los concejales podrán solicitar oralmente, para su
examen, los antecedentes que obren en poder de la Corporación y se relacionen con los
asuntos que figuren en el orden del día.
Art. 8. Plenos telemáticos de forma ordinaria.—Solo se podrán celebrar plenos telemáticos en situaciones excepcionales `por causa de fuerza mayor, el grave riesgo colectivo
o por una catástrofe pública. No se podrán celebrar Plenos íntegramente telemáticos en circunstancias de normalidad.
Los miembros de la corporación que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que
disfruten de permiso de maternidad o paternidad, así como en caso de enfermedad o por una
causa justificada, podrán asistir de forma telemática a la sesión plenaria. Podrán además
participar en la votación de los asuntos a tratar siempre que esté garantizado el sentido del
voto y su libertad para emitirlo. Quedan excluidos de la participación telemática.
1. El Pleno de constitución del Ayuntamiento.
2. La elección de alcalde.
3. La moción de censura.
Capítulo II

Art. 9. Intervenciones.—Habitualmente los grupos municipales intervendrán en las
sesiones plenarias a través del portavoz que cada uno de aquellos hubiera designado.
En aquellos casos en que, por su especialidad, un determinado asunto requiera unos
conocimientos específicos, el portavoz podrá delegar su intervención en el concejal que
considere más idóneo para el examen, discusión y debate del asunto concreto de que se trate. En caso de considerarlo necesario, los Grupos Municipales podrán solicitar la asistencia
de un técnico municipal relacionado con los temas a tratar.
Art. 10. Desarrollo.—1. Abierta la sesión plenaria, el alcalde someterá a votación
el borrador del acta de la sesión última celebrada.
2. Cuando algún miembro de la Corporación que hubiera tomado parte en la
adopción de acuerdos a los que se refiere el borrador del acta, estime que algún punto
ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que aquéllas sean aclaradas con exactitud, consignándose las observaciones y
rectificaciones practicadas. Dichas observaciones y rectificaciones serán consignadas literalmente en el acta de la sesión en curso si el concejal solicitante formalizara las mismas
por escrito.
3. En ningún caso podrá ser objeto de modificación el fondo de los acuerdos adoptados.
Art. 11. Retirada de expedientes.—En cada punto del orden del día, en el caso de que
cualquier concejal a través de su portavoz considere que los antecedentes e informes relacionados con algún asunto de los incluidos en el orden del día son incompletos o insuficientes, podrá solicitar al alcalde la retirada del expediente, hasta tanto sea incorporada la documentación que, señaladamente, estime oportuna.
La conveniencia o no de la retirada del expediente reseñada en el párrafo anterior será
resuelta por el alcalde, escuchados a los portavoces de los Grupos municipales.

BOCM-20240514-84

Desarrollo de las sesiones