Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84

BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2024,
acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere
carácter definitivo automáticamente el Reglamento de Organización número 3, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Queda redactada en los siguientes términos:
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La necesidad de aprobación de este Reglamento viene dada por la carencia de este tipo
de normativa municipal. Se persigue con esta Ordenanza dotar a nuestro municipio de un
marco adecuado que regule el funcionamiento de todos los órganos municipales de manera clara y eficaz.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento se dicta en virtud de las atribuciones
que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga en sus
artículos 5 y 20 a las Entidades Locales y tiene por objeto la regulación del funcionamiento de los órganos de este Ayuntamiento y del Estatuto de los miembros del mismo.
TÍTULO I
Del Pleno
Capítulo I

Art. 2. Competencias.—El Pleno, integrado por todos los concejales bajo la Presidencia del alcalde, asumirá las competencias señaladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y aquellas que pudieran asignarle las Leyes.
Art. 3. Plenos ordinarios.—El Pleno celebrará sesión ordinaria el último viernes de
cada mes por la tarde, excepto agosto y diciembre; siempre que las circunstancias así lo permitan. Excepcionalmente, el alcalde podrá adelantar o retrasar la fecha del Pleno de forma
motivada.
Art. 4. Plenos extraordinarios.—El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo
disponga el alcalde. Además, y según lo dispuesto en el artículo 46.2 a de la Ley Básica 7/1985,
podrá convocarse sesión extraordinaria a solicitud de una cuarta parte, al menos, del número
legal de miembros de la Corporación; sin que ningún concejal pueda pedir más de tres anualmente, todo ello en los términos del artículo 78.2 y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre. En las sesiones extraordinarias no podrán ser debatidos asuntos que no figuren
expresamente incluidos en el orden del día. Serán nulos los acuerdos que se adopten sobre
asuntos no comprendidos en la convocatoria.
Art. 5. Plenos extraordinarios con carácter urgente.—Son sesiones extraordinarias
urgentes las convocadas por el alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no
permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días. En este caso,
debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

BOCM-20240514-84

Disposiciones generales y convocatorias