Bustarviejo (BOCM-20240514-84)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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b) Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de Intereses.
c) Prestar en la primera sesión del Pleno a que asista el juramento o promesa de acatar la Constitución. En el supuesto de adquisición de la condición de concejal durante un mandato corporativo, por sustitución de vacante, el proclamado deberá
cumplir los mismos requisitos del apartado anterior para obtener la condición plena de concejal, celebrándose la toma de posesión, y de juramento o promesa ante
el Pleno, en la primera sesión que celebre.
Art. 59. Suspensión de la condición de concejal.—El concejal quedará suspendido
en sus derechos, prerrogativas y deberes municipales, cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.
Art. 60. Pérdida de la condición de concejal.—El concejal perderá su condición de
tal por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta por decisión judicial firme.
c) Por extinción del mandato, al expirar su plazo.
d) Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
e) Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación.
f) Por pérdida de la nacionalidad española o cualquiera de las de la U. E.
Art. 61. Sanciones.—Los concejales podrán ser sancionados con multas, por el alcalde en los términos a que se refiere el artículo 78.4 de la LRBRL, por alguno de los siguientes casos:
a) Por falta no justificada de asistencia a las sesiones.
b) Cuando quebrante el deber secreto establecido en el presente Reglamento.
c) Cuando el concejal portare armas dentro de los locales municipales.
d) Cuando invoquen o hagan uso de su condición de concejal para el ejercicio de
cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
e) Cuando incumpliere reiteradamente sus obligaciones.
f) Cuando se contraviniere lo dispuesto en este Reglamento.
Art. 62. Delitos.—Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Corporación,
constitutiva de delito, el alcalde pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
De la modificación y revisión del reglamento

BOCM-20240514-84

El presente reglamento podrá ser objeto de modificación o revisión en su caso, en cualquier momento, siempre que así sea acordado en Pleno por la Corporación municipal por
mayoría absoluta de los miembros legales que integren la Corporación.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 29 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/6.823/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791