C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240514-43)
Oficina técnica de impulso de la inteligencia artificial –  Orden 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

Pág. 185

5. En materia de marco institucional inteligencia artificial:
a) Elaborar recomendaciones para definir el marco institucional y normativo del uso
de la inteligencia artificial en la Comunidad de Madrid, incluyendo:
1.o El modelo organizativo y las funciones, roles y perfiles.
2.o El plan de comunicación.
3.o El plan de gestión del cambio.
b) Coordinar a las consejerías en la adopción de la inteligencia artificial como herramienta.
c) Realizar recomendación para regular el uso de la inteligencia artificial en el empleado público y, en particular el uso de la inteligencia artificial generativa.
d) Llevar a cabo los estudios necesarios para llevar a cabo el diseño del plan de capacitación del empleado público en la adopción de herramientas basadas en inteligencia artificial.
e) En otras materias:
1.o Formular recomendaciones para promover el uso de inteligencia artificial en
la región.
2.o Colaborar con otras administraciones y apoyar la aplicación de normas sobre
prácticas de inteligencia artificial prohibidas y sistemas de IA de alto riesgo
mediante el intercambio de información y la colaboración entre las autoridades nacionales.
Artículo 5
Composición de la Oficina Técnica
1. La Oficina Técnica estará integrada por:
a) El Presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de digitalización, será sustituido, en casos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa
legal, por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de digitalización.
b) Los miembros, que serán los siguientes:
1.o Dos representantes de la Consejería en materia de digitalización:
a) El Director General competente en materia de estrategia digital.
b) El Director General competente en materia de salud digital.
o
2. Un representante de cada una de las consejerías restantes con rango, al menos,
de Director General designado por el titular de la consejería correspondiente.
3.o El Consejero Delegado de Madrid Digital.
c) El Secretario, designado por el Presidente, que será un funcionario perteneciente a
la consejería con competencias en materia de digitalización con rango de subdirector general, con voz, pero sin voto.
2. Los suplentes del Secretario y de los miembros en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, serán designados por los titulares entre funcionarios con rango, al menos, de subdirector general del ámbito competencial del centro directivo.
3. Podrán ser convocados a las reuniones de la Oficina Técnica, otros Directores Generales que resulten implicados por razón de la materia, que podrán asistir, con voz, pero
sin voto.
Artículo 6
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar a la Oficina Técnica.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar
el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

BOCM-20240514-43

El Presidente