C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240514-43)
Oficina técnica de impulso de la inteligencia artificial –  Orden 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

Artículo 7
Los miembros de la Oficina Técnica
Corresponden a los miembros de la Oficina Técnica las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.
b) Proponer al Presidente, a través del Secretario, la inclusión de puntos en el orden
del día de las sesiones ordinarias.
c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 8
El Secretario
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones.
b) Realizar la convocatoria de las reuniones por Orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación de los miembros, a través de medios electrónicos.
c) Levantar acta de las reuniones que se celebren.
d) Velar por que los procedimientos y reglas de constitución sean respetados.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo 9
Funcionamiento
1. La Oficina Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros siempre que hayan sido
formuladas con suficiente antelación. Los miembros recibirán con antelación mínima de
dos días la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día. La Oficina Técnica se
reunirá preferentemente a distancia mediante el uso de medios electrónicos, como mínimo
una vez por trimestre.
2. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el
Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos la mitad de sus miembros.
3. Se podrán crear mesas de trabajo y en ellas podrán participar los miembros o personas en quienes deleguen.
4. El Presidente podrá invitar a las reuniones del grupo de trabajo o a las mesas de
trabajo que se creen, a personas cuya presencia u opinión sean consideradas oportunas por
razón de la materia a tratar, que podrán asistir, con voz, pero sin voto.
5. En lo no establecido en esta orden, la Oficina Técnica se regirá por lo previsto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 10
Régimen económico

Artículo 11
Recursos y medios para su funcionamiento
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, como responsable del desarrollo y ejecución de la estrategia en materia de inteligencia artificial, será la encargada de proporcionar a la Oficina Técnica los recursos y medios materiales necesarios para su
funcionamiento y el pleno desarrollo de las funciones descritas en el artículo 4 de esta Orden.

BOCM-20240514-43

1. La creación y funcionamiento no supondrá incremento de gasto para la Comunidad de Madrid.
2. Los miembros del grupo de trabajo o las personas que asistan a las sesiones en
condición de invitados no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su
asistencia a las sesiones ni por su intervención en las mismas.