D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240514-54)
Convenio –  Convenio de 23 de abril de 2024, entre el Instituto de Salud “Carlos III”, O. A., M. P., la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública
10 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 234

MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

Séptima
Causas de extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
d) Por denuncia por cualquiera de las partes.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el
convenio deberá liquidarse.
Octava
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna o
algunas de las partes firmantes del convenio, la/s otra/s procederá/n a requerir a la parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días naturales, previa
comunicación a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del convenio.
Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.
Novena
Vigencia prórroga y denuncia
Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán
prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El convenio podrá prorrogarse expresamente por un período de cuatro años, salvo que
medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis meses de
antelación con respecto a la fecha de su finalización.
Décima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Undécima
Modificación
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autori-

BOCM-20240514-54

Régimen jurídico