D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240514-54)
Convenio –  Convenio de 23 de abril de 2024, entre el Instituto de Salud “Carlos III”, O. A., M. P., la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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zación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Duodécima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman
electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el
día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Madrid, a 23 de abril de 2024.—Por el Instituto de Salud “Carlos III”, la Directora,
Marina Anunciación Pollán Santamaría.—En representación de la Comunidad de Madrid,
la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa, y la Viceconsejera de Sanidad y Directora
General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.
ANEXO
ACUERDO DE CORRESPONSABLES DE TRATAMIENTO MUTUO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del
presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

BOCM-20240514-54

CONFIDENCIALIDAD