D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240514-54)
Convenio –  Convenio de 23 de abril de 2024, entre el Instituto de Salud “Carlos III”, O. A., M. P., la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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— La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad.
b) Por parte de la Comunidad de Madrid:
— Por la Consejería de Sanidad:
• La persona titular de la Dirección General con competencias en formación.
• La persona titular de la Subdirección General con competencias en materia
de formación sanitaria
— Por el SERMAS:
• La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de
asistencia sanitaria.
• Una persona representante del SERMAS designada por la Viceconsejería
con competencias en materia de asistencia sanitaria.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.
2. La presidencia se ejercerá de forma alternativa entre la persona titular de la Dirección del ISCIII, y la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de asistencia sanitaria, de la Comunidad de Madrid. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en la persona a la que
corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la
persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de asistencia sanitaria.
Actuará como secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto, un/a empleado/a público/a designado/a por la persona titular de la Viceconsejería con competencia en materia
de asistencia sanitaria, la cual levantará acta de las reuniones y custodiará toda la documentación, que se depositará permanentemente en la Consejería de Sanidad.
3. Serán funciones de la citada comisión:
— Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.
— Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.
Sexta
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo sobre el
acuerdo de corresponsables del tratamiento, de este convenio.

BOCM-20240514-54

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