D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240514-54)
Convenio –  Convenio de 23 de abril de 2024, entre el Instituto de Salud “Carlos III”, O. A., M. P., la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública
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BOCM

MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores
de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según
sus áreas propias de conocimiento y experiencia.
e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad,
y del Servicio Madrileño de Salud
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los
recursos de la Consejería de Sanidad (los servicios centrales de dirección y gestión), para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de
la especialidad.
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud
Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad
de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo
las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
c) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
2. El SERMAS se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los
recursos del SERMAS (hospitales y centros de salud), para la realización de las
rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad.
b) La disponibilidad de los profesionales, acreditados para la Formación Sanitaria
Especializada, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de
conocimiento y experiencia. Las limitaciones de esta colaboración docente, en
cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la Comisión Mixta, y deberá siempre realizarse conforme a la normativa
vigente, y en todo caso, con la autorización de las gerencias o centros directivos
correspondientes
Cuarta
Obligaciones económicas
La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no
supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada institución en
su actividad ordinaria.
Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo y de
transparencia, son:
— Para el ISCIII supondrá un coste de 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada
plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.
— El gasto ordinario correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por
cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año,
ofertados por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el
SERMAS será de 19.350,94 euros. Dicho gasto será asumido por el SERMAS.
Quinta
Comisión Mixta de Seguimiento
1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
a) Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
— La persona titular de la Dirección del ISCIII.
— La persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad.
— La persona titular de la Dirección del Curso Superior de Salud Pública.

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