C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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6. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 11
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la persona titular
de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
2. La valoración de los proyectos presentados, hasta un máximo de cien puntos, se
efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:
a) Nivel de urgencia e interés cultural:
La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.
Se valorará la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del bien o de alguno de
los valores que motivaron su protección y la necesidad de actuación en función
de su estado actual, teniendo en cuenta la conveniencia de la actuación en función de su interés patrimonial:
1. Nivel de urgencia y necesidad de intervención para su conservación, recuperación o restauración en función del estado actual del bien y del riesgo de pérdida o deterioro de sus valores: hasta 20 puntos.
2. Conveniencia de la actuación en función de su interés cultural, según su grado de protección: hasta 10 puntos:
— Inmueble con protección de Bien de Interés Cultural: 10 puntos.
— Inmueble con protección de Bien de Interés Patrimonial: 5 puntos.
b) Calidad técnica del proyecto, idoneidad de la actuación y adecuación a los valores
patrimoniales:
La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.
Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la
misma, su adecuación a los valores protegidos del inmueble y la adaptación de
la intervención en su entorno físico. La puntuación de este criterio se desglosa
de la siguiente manera:
1. Calidad técnica del proyecto e Idoneidad de la actuación propuesta según los
criterios generalmente aceptados en materia de conservación del patrimonio
histórico-artístico, recogidos en las Cartas de Restauración y en la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, valor arquitectónico del proyecto y grado de desarrollo del mismo: hasta 15 puntos.
2. Adecuación de la propuesta a los valores patrimoniales del bien inmueble
protegido, teniendo en cuenta la incidencia y alcance de la intervención sobre
elementos específicos de interés: hasta 15 puntos.
c) Actuaciones para el uso público:
La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.
Se valorarán aquellas actuaciones tendentes a la mejora o dotación de un uso público
en el bien intervenido, primándose los usos culturales, o que supongan una mejora de
la escena urbana, teniendo en cuenta el tipo de uso propuesto y la incidencia de las
actuaciones sobre su apertura al público y su disfrute por parte de los ciudadanos.
d) Condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas:
La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.
Se valorará la inclusión en la propuesta de medidas tendentes a la mejora de las condiciones de accesibilidad para visitantes y usuarios, así como la supresión de barreras
arquitectónicas, teniendo en cuenta los ajustes razonables posibles, y valorándose:
1. El grado de accesibilidad para dar respuesta a las necesidades de cualquier posible visitante o usuario: hasta 5 puntos.
2. La adecuación de la solución a los valores históricos y culturales del bien:
hasta 5 puntos.

BOCM-20240514-45

Instrucción del procedimiento, criterios de valoración