C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

e) Criterios de sostenibilidad:
La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.
Se valorará la inclusión en la propuesta de medidas concretas para la mejora de la
eficiencia energética del inmueble y la optimización del uso racional de los materiales y la reducción de la producción de residuos durante la obra y el resto de su
ciclo de vida, así como la minimización del impacto en el medio ambiente. Se tendrá en cuenta el grado de mejora alcanzado y la adecuación de las soluciones propuestas a la protección de los valores culturales del bien.
f) Apoyo a pequeños municipios:
La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos:
— Obras en municipios de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.
— Obras en municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes (incluidos): 5 puntos.
— Obras en municipios de entre 15.001 y 30.000 habitantes (incluidos): 2 puntos.
— Obras en municipios de más de 30.000 habitantes: 1 punto.
Las cifras de la población se obtendrán de la última revisión del padrón municipal del
Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de publicación de la convocatoria.
3. La Orden de convocatoria podrá determinar la puntuación mínima a obtener en alguno de los criterios o en su suma total para poder optar a la condición de beneficiario. En
el supuesto de que no se determine, será la Comisión de Valoración quien podrá determinar la puntuación que permita acceder a la ayuda.
4. Con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada criterio de valoración se confeccionará un listado de las solicitudes que han obtenido la condición de beneficiario, ordenadas de mayor a menor puntuación.
5. La Orden de la correspondiente convocatoria determinará los criterios de desempate en caso de igualdad de puntuación de varias solicitudes.
Artículo 12
1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes
miembros:
— Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico
o persona que ésta designe, entre los funcionarios de la Dirección General con
competencias en materia de patrimonio cultural.
— Vicepresidencia: la persona titular del Área de Conservación y Restauración de la
Subdirección General de Patrimonio Histórico o persona que ésta designe, entre
los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
— Vocales:
a) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid con
competencias en materia de vivienda y rehabilitación u órgano equivalente.
b) Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).
c) Un representante del Área de Conservación y Restauración de la Dirección General Comunidad de Madrid con competencias en materia de patrimonio cultural.
d) Un representante del Área Protección de la Dirección General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de patrimonio cultural.
e) Un representante especializado en restauración y conservación del patrimonio
arquitectónico de entre una de las Universidades públicas de la Comunidad de
Madrid.
— Secretaría: Un representante de la de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid con competencias en materia de patrimonio cultural.
El Presidente podrá designar ponentes técnicos, sin que ostenten necesariamente la
condición de miembros de la Comisión, entre los funcionarios de la Dirección General con
competencias en materia de patrimonio cultural. Los ponentes tendrán voz, pero no voto,
salvo que en los mismos recaiga también la condición de Vocal.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20240514-45

Comisión de Valoración