C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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3. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Valoración formulará sus conclusiones en un acta en la que se concrete el resultado de la valoración efectuada, que se elevará
por el órgano instructor al órgano competente para resolver el procedimiento.
4. En la Orden de convocatoria se podrá adecuar la composición de la Comisión de
Valoración a los cambios que se produzcan en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13
Resolución concesión
1. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio
que se disponga en la convocatoria.
La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes, así como aquellos
solicitantes a los que se deniegue la ayuda.
2. El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a contar desde el comienzo de producción de efectos de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya
recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano
jurisdiccional competente.
4. Publicada la resolución y previamente al inicio de las obras los beneficiarios deberán
aportar la documentación técnica y administrativa que se determine en la correspondiente
Orden de convocatoria a los efectos del control e inspección de las actuaciones subvencionadas, y que consistirá, como mínimo, en el título urbanístico, la identificación de la Dirección Facultativa de las obras y la fecha de inicio de las mismas.
La convocatoria establecerá el contenido, plazo y modo de presentación de dicha documentación.
Artículo 14
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando varíen las características esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que
no implique una alteración de la cuantía, objeto o finalidad de la subvención concedida.
2. El beneficiario podrá, asimismo, solicitar la ampliación del plazo de ejecución o
del plazo de justificación, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
3. La solicitud de modificación de la resolución de concesión, de la ampliación del
plazo de ejecución o de la ampliación del plazo de justificación, junto con la documentación acreditativa de la correspondiente solicitud, se presentará en la forma y plazo que se
determine en la convocatoria. En todo caso, deberá solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la realización de la actuación.
4. En el caso de que los órganos competentes para conceder el título urbanístico y la
autorización en materia de patrimonio cultural establezcan prescripciones o impongan obligaciones que modifiquen parcialmente el proyecto de actuación, se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de este supuesto en la justificación de la subvención.
Estos cambios, siempre que estén adecuadamente justificados y no supongan un cambio global de la actuación, no serán causa de reintegro.
Artículo 15
Forma de pago
1. Las convocatorias podrán establecer que el pago de la ayuda se realice con posterioridad a la justificación de la misma, o bien que el pago se efectúe mediante anticipo a cuenta
total o parcial, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar

BOCM-20240514-45

Modificación de la resolución de concesión