C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones dispuestas en el
artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que se realizaran pagos anticipados, la justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo 17 podrán conllevar la minoración o revocación de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro
total o parcial de las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que correspondan.
Artículo 16
Devolución voluntaria de la subvención
Los beneficiarios podrán devolver la totalidad o parte de la subvención concedida de
forma voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, de conformidad con el
artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La devolución voluntaria en ningún caso pone fin a la tramitación del expediente ni
exime de posteriores reintegros que pudieran producirse como consecuencia del resultado
de las comprobaciones realizadas por los organismos competentes.
La Orden de convocatoria determinará los medios disponibles para que la persona o
entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 17
1. La justificación por el beneficiario revestirá la modalidad de cuenta justificativa y
estará formada como mínimo por:
1.1. Justificación de la actuación, que incluirá los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de las actuaciones realizadas, firmada por el beneficiario,
en la que conste que han sido ejecutadas de acuerdo al proyecto objeto de la subvención cumpliendo las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria final, firmada por técnico competente, en la que figure una descripción
pormenorizada de lo ejecutado con especificación de los tratamientos y productos
aplicados, así como la documentación gráfica de todo el proceso seguido y el estudio comparativo del estado inicial y final, de acuerdo con el artículo 41.4 de la
Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Incluirá un reportaje fotográfico del proceso y resultado final, así como la acreditación
de la adecuada publicidad de la ayuda recibida durante la ejecución de las obras.
c) Certificado Final de Obra suscrito por la Dirección Facultativa o documento equivalente firmado por técnico competente.
d) Las certificaciones de obra abonadas.
e) Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Documentación acreditativa de cumplimiento de obligaciones tributarias y de la
seguridad social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid.
1.2. Justificación económica, con el siguiente contenido:
a) Una relación desglosada de los gastos de las actuaciones, con identificación del
acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y de pago, firmada por el beneficiario, según modelo especificado en la Orden de convocatoria.
Asimismo, deberá desglosarse cada gasto y el total en base imponible y, en su
caso, impuestos.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Relación detallada de fondos propios u otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe, procedencia y

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Justificación