C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
15 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 114

MARTES 14 DE MAYO DE 2024

Pág. 201

aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, firmada por el beneficiario. Se podrá verificar a través de la Plataforma de Intermediación de la BDNS.
d) En caso de remanente de la ayuda concedida, justificación de su devolución incluyendo los intereses, según el artículo 16.
1.3. Las autorizaciones legales necesarias para la realización de la actuación, incluyendo el título urbanístico.
2. En el caso de que el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, y
de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar previamente a la contratación de
la ejecución de las obras un mínimo de tres ofertas a proveedores diferentes, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.
En el caso señalado, el beneficiario deberá aportar dichas ofertas, debiendo justificar
expresamente en una memoria la oferta elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria
para la justificación de la subvención.
4. Se determinará en la Orden de convocatoria el plazo máximo de justificación de
las subvenciones concedidas en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 18
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones reguladas en la presente Orden
y las que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artítulo meramente enunciativo, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la
subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes; y en particular a las derivadas
de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación o revocación de la subvención otorgada.
e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de Madrid y hacer constar expresamente la colaboración de la misma. Durante la ejecución de las obras deberán igualmente colocar
un cartel o lona con el mismo logotipo y la declaración: “Obra subvencionada por
la Comunidad de Madrid. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Orden número/año, por la que se convocan ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección como Bien
de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial”.
f) Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido
el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. El beneficiario está obligado a mantener y conservar las obras subvencionadas durante un período de 5 años, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20240514-45

Obligaciones del beneficiario