C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

Artículo 19
Control y seguimiento
1. La Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del
solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y de
otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 20
Reintegro
1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran las causas establecidas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Deberá reintegrarse el importe de la subvención cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o
conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrolla.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, procederá el reintegro de la subvención en el supuesto de perdida de la
protección del bien, prevista en el artículo 1.3 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 21
Comprobación material de la inversión
Estas ayudas están sujetas a comprobación material de la inversión, siendo de aplicación
lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Infracciones y sanciones

Artículo 23
Régimen jurídico
1. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación
básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el

BOCM-20240514-45

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.