C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 114

MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo que disponga cualquier otra norma que, por
su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
2. Las ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la
Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014)
cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, en virtud del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio. En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
Por tratarse de una ayuda a la inversión, son subvencionables los costes detallados en
el 53.4, tales como los costes de protección, conservación, restauración y rehabilitación del
patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los costes adicionales de almacenamiento en condiciones adecuadas, herramientas especiales, materiales y los costes de documentación, investigación, digitalización y publicación.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar las ayudas a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la
concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Ayudas en curso
Los expedientes de subvenciones tramitados durante la vigencia de la Orden 930/2022,
de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial,
continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido en dicha Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de
conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General a la que estén atribuidas las competencias en materia de bienes de patrimonio cultural para la aplicación e interpretación de
lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que
sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de abril de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

(03/6.742/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240514-45

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA