C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
15 páginas totales
Página
Pág. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

2. Declaración responsable con el siguiente contenido:
a) No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.
c) Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado.
d) En el caso de empresas, no haber sido declaradas en crisis, de conformidad con el
Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.
e) No hallarse incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con la jurisprudencia “Deggendorf”, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio, (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.
3. Documentación acreditativa de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Las certificaciones que, en su caso, aporte el solicitante deberán estar expedidas a
efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para
cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. En el caso de personas jurídicas se aportará, además:
a) Escritura de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
b) Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.
5. Documentación técnica: proyecto de la intervención para la que se solicita la ayuda, firmado por técnico competente en razón del tipo de obra a ejecutar, con nivel de desarrollo mínimo de proyecto básico, y que incluya:
a) Memoria técnica que incorpore al menos: una reseña histórica; descripción del estado actual de conservación del inmueble; propuesta de intervención; necesidad y
en su caso urgencia de la actuación.
b) Planos descriptivos, tanto del estado actual del inmueble como de la intervención
propuesta.
c) Presupuesto actualizado y desarrollado por partidas, con un resumen final por capítulos y desglose del IVA total aplicable.
d) Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble.
Cada fotografía deberá estar identificada y referenciada en planos del inmueble,
de modo que se localice la zona a la que corresponda.
e) Licencia urbanística o justificante de solicitud de la misma. En ningún caso el título
habilitante podrá consistir en una declaración responsable urbanística, al tratarse de
intervenciones en inmuebles con protección individualizada, según lo dispuesto en
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 39.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20240514-45

BOCM