C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
En el caso de que no se prestará el consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a
través de la opción ‘Aportación de Documentos’, disponible en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).

Artículo 10
Solicitudes y documentación
Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:
a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En su caso,
datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación
de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
El NIF podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.
b) En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas
privadas sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado, deberá aportarse un documento que acredite el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan como entidad beneficiaria.
Asimismo, deberá aportarse un acuerdo de colaboración o instrumento análogo
donde se hará constar la identificación de cada uno de los miembros que forman
dicha agrupación, así como la cuota de participación en la ejecución del proyecto,
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así
como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
c) En el supuesto de Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades
de propietarios, se deberá aportar copia del acta o certificado del secretario o administrador en el que conste el acuerdo de la comunidad por el que se aprueba la
ejecución de las obras objeto de las ayudas.
Además, se aportará copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
d) En todos los casos, nota simple del Registro de la Propiedad o solicitud de su inscripción, que acredite la titularidad del bien en el que se pretende actuar, expedida con fecha comprendida en el plazo de presentación de solicitudes.
Además, en el caso de solicitar la ayuda el poseedor o titular de derechos reales
deberá presentar documento público o privado que acredite tal condición y un documento de conformidad expresa de la propiedad sobre la intervención que se
propone en el bien.
e) En su caso, certificado de exención del IVA y de los Impuestos indirectos expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOCM-20240514-45

Artículo 9
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. Los solicitantes, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no
electrónica, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
2. Las notificaciones de la Administración a los interesados se realizarán a través
de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
3. El régimen de notificaciones y publicaciones se regirá por lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.