C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

ción o entidad que las conceda, excepto con otras ayudas para la conservación del patrimonio
histórico del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de
Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.
2. En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones recibidas no puede superar
el coste de la actuación subvencionada.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma
finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
Iniciación del procedimiento y forma de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por
orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones y Ayudas Públicas. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes
conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles. El cómputo de este plazo se
iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, de uso
obligatorio y a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
3. La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas
se realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física, y preferentemente en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
(https://sede.comunidad.madrid/) o bien en los demás registros electrónicos previstos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El interesado que sea persona física podrá optar por la presentación electrónica o presencial de la solicitud y la documentación requerida en los lugares y en la forma que se determinen en la convocatoria, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si alguno de los solicitantes obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través
de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de
la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Para presentar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de identificación o firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

BOCM-20240514-45

Forma y plazo de presentación de solicitudes