C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 114

MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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ción y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en
Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
2. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria.
4. Asimismo, tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. Con carácter general no se considerarán gastos subvencionables:
a) Honorarios de redacción de proyectos y/o dirección de obra.
b) Obras, o parte de las mismas, de nueva planta.
c) Levantamientos planimétricos.
d) Restauración y adquisición de mobiliario, exceptuándose aquellos que estén anclados al pavimento.
e) Grupos electrógenos y centros de transformación.
f) Elementos y servicios de publicidad.
g) Elementos y servicios de vigilancia de la obra.
h) Mobiliario, señalización o elementos para fines museísticos.
i) Obras ejecutadas o que estuvieran en ejecución con anterioridad a la resolución de
la convocatoria.
j) Actuaciones que sean exclusivamente de mantenimiento.
k) Actuaciones de iluminación monumental.
6. Se considerarán también excluidos:
a) El importe del IVA o de otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación por el beneficiario.
b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria, o cualquier otro
gasto o comisión de naturaleza equivalente.
7. Si el presupuesto de la actuación incluyera partidas no subvencionables, éstas serán descontadas del total.
8. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución del 100 por 100 de la actividad
subvencionada, cuando proceda. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda
del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros,
el beneficiario deberá solicitar del titular de la Dirección General que tenga atribuidas las
competencias en materia de patrimonio cultural la autorización previa para contratar con el
tercero y deberá celebrar el contrato por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias
para llevar a cabo la actividad subvencionada.
Artículo 5
1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70 por 100 del total de los gastos subvencionables
que figuren en el proyecto presentado, con el límite de ayuda máxima que se determine en
la convocatoria.
2. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70 por 100 del total de
los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.
4. La convocatoria podrá establecer el importe mínimo de la ayuda a conceder por
cada solicitud, excluyéndose aquellas actuaciones que no alcancen dicha cantidad.
Artículo 6
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones. Serán compatibles con otras ayudas cualquiera que sea su naturaleza y la Administra-

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Cuantía de la subvención y período subvencionable