C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 1.
A los efectos anteriores, la protección de los inmuebles como Bien de Interés Cultural
o Bien de Interés Patrimonial será acreditada por el órgano instructor del procedimiento.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro; las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan
las condiciones y cumplan las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno
de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No
podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Quienes hayan sido sancionados como responsables de alguna de las infracciones
tipificadas en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, siempre que las sanciones administrativas se encuentren dentro
del plazo de prescripción establecido en el artículo 111.3 de dicha Ley en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria correspondiente.
b) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
d) Quienes hayan sido beneficiarios de cualquier tipo de subvención o ayuda para la
conservación de patrimonio histórico obtenida con cargo a créditos presupuestarios del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de
Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.
e) Las entidades pertenecientes al sector público.
f) Las empresas declaradas en crisis, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario
Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.
g) Aquellos solicitantes que se hallen incursos en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con
la jurisprudencia “Deggendorf”, de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, (“Diario Oficial de la Unión Europea”
de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio.
3. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a
tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos
al fin que motivó su concesión.
4. Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá una única actuación subvencionable. En el caso de que un solicitante presentase más de una solicitud,
se tendrá en cuenta únicamente la primera de ellas según su orden cronológico de registro,
desestimándose el resto, salvo manifestación expresa en otro sentido del interesado.
Se considerarán a estos efectos como una única actuación aquellas contenidas en el
mismo proyecto técnico y que afecten a un único inmueble.
Artículo 4
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante estas bases reguladoras son todas aquellas obras destinadas a la conservación, recupera-

BOCM-20240514-45

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