C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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cuenten con protección de manera individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de
Interés Patrimonial.
Dentro de los inmuebles se incluyen aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración,
los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la Ley.
Entre otros, tienen protección como Bien de Interés Patrimonial por ministerio de la
Ley los citados en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid:
— Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.
— Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su
uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas,
capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o
nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.
— Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las
siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros,
cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y “viajes” de agua.
— Fortificaciones de la Guerra Civil española.
2. Quedan excluidas las actuaciones de conservación, recuperación y restauración en
bienes inmuebles que, aun formando parte de las categorías de Conjunto Histórico, Paisaje
Cultural, Territorio Histórico, Sitio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial o Científico, o Itinerario Cultural, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, no cuenten con protección de forma
individualizada conforme a dicha Ley.
3. La protección por la incoación del procedimiento de declaración se deberá mantener desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo
de justificación de las subvenciones concedidas.
4. Respecto a la definición de bien inmueble se estará a lo dispuesto en el artículo 14.1
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 334 del
Código Civil.
5. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación, recuperación y restauración de los bienes de titularidad privada con protección individualizada de Bien de Interés
Cultural y Bien de Interés Patrimonial.
6. Las convocatorias podrán establecer límites o condiciones en cuanto a las actuaciones a realizar o cualquier otro aspecto que delimite el objeto de la solicitud.
Artículo 2
1. La financiación de este programa de ayudas se efectuará con cargo a la partida 79901
“Conservación Restauración de bienes inmuebles del patrimonio histórico” o equivalente,
del programa al que se adscriba la materia del patrimonio cultural en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.
2. La convocatoria determinará los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a los que se imputan las subvenciones convocadas y la
cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.
3. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio
correspondiente a la convocatoria.
Artículo 3
Beneficiarios. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las
personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos
reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individualizada

BOCM-20240514-45

Financiación