C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240514-45)
Bases ayudas –  Orden 815/2024, de 26 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, que

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nes inmuebles, de titularidad privada, que tengan la consideración de patrimonio cultural
de la Comunidad de Madrid”. A esta finalidad contribuyen las ayudas reguladas en esta
Orden cuyo objeto es apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la
conservación y restauración de los bienes inmuebles de titularidad privada, con protección
individualizada de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.
Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en cuanto a
la autorización para la exención de la constitución de garantía por parte de los beneficiarios
previa al abono anticipado de la ayuda, los informes de impacto social de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el informe de la Dirección General de Atención al
Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el informe de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, el informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el informe de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición, por la que se establecen las bases reguladoras de las actuaciones de conservación, recuperación y restauración
de bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Se cumplen los principios de necesidad, en cuanto que el objeto de la Orden responde a la finalidad de conservación del Patrimonio, de conformidad con la Ley 8/2023, de 30 de marzo,
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La tramitación de las bases reguladoras y su contenido, así como los informes recabados son un reflejo de los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de recursos, al
permitir destinar de manera objetiva y proporcional las cantidades que permitan hacer posibles los proyectos objeto de la subvención.
Su aprobación responde al principio de proporcionalidad, ya que es necesario disponer
de una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a
la Administración la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Se ha cumplido, asimismo, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación y, materialmente por la fijación en la misma de los criterios y del procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
Desde el punto de vista de la transparencia, el funcionamiento del procedimiento de
concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza sus garantías. Así, la constancia de documentos y actuaciones en
un expediente electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya
que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los solicitantes.
En su tramitación se ha observado el cumplimiento de las disposiciones normativas de
aplicación, habiéndose evacuado los informes preceptivos exigidos por el ordenamiento
jurídico.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Oficina del Español, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,