C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240513-28)
Concesión subvenciones –  Orden 816/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación Madrid Rutas del Vino para el año 2024 y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 113

f)

En su caso, las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el
caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta orden de concesión se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de
la actividad.
g) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, salvo que la Asociación Madrid Rutas
del Vino manifieste por escrito su oposición expresa. En este último caso estará
obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por
lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la
aportación del documento.
En el caso de la consulta de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será preciso el consentimiento expreso de la Asociación Madrid Rutas del Vino para realizar dicha consulta. En caso de no prestarse dicho consentimiento la referida Asociación estará obligada a acreditar que se halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
5.6. La Asociación Madrid Rutas del Vino podrá solicitar, con carácter previo a la
ejecución del gasto, modificación de los porcentajes máximos de gasto atribuidos según su
naturaleza y conforme al punto 4.1 de la presente Orden. Esta solicitud deberá ser remitida
a la Dirección General de Turismo y Hostelería acompañada de memoria que justifique razonadamente la necesidad de la realización de los cambios propuestos en base la mejora de
los objetivos definidos en esta Orden, para la que se emitirá autorización expresa.

6.1. La Consejería de Cultura, Turismo, y Deporte, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden.
Podrán igualmente realizar las visitas de comprobación que sean precisas.
6.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
6.5. Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17
de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de

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6. Control, seguimiento e incumplimiento