C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240513-28)
Concesión subvenciones –  Orden 816/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación Madrid Rutas del Vino para el año 2024 y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 113

LUNES 13 DE MAYO DE 2024

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junio de 2023. En caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General
de Exención por Categorías. La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido
en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53, en tanto se trata a través de la misma de promover acciones de impulso y desarrollo del producto turísticocultural “Enoturismo Madrid”.
6.6. El beneficiario previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir la
oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas
en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad
con el art. 19 de la mencionada Ley y dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que
se pudiera otorgar para el mismo fin.
Tercero
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
Cuarto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
computados ambos desde la fecha de notificación. Todo ello, conforme a lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, en concordancia con lo dispuesto en artículo 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base Nacional de Subvenciones. Ello de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
(UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sexto
Efectos de la Orden

BOCM-20240513-28

La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Asociación Madrid
Rutas del Vino.
Madrid, a 26 de abril de 2024.—El Consejero de Cultura Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura
Martínez Cerro.
(03/6.739/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791