C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240513-28)
Concesión subvenciones –  Orden 816/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación Madrid Rutas del Vino para el año 2024 y se establecen sus bases reguladoras
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B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

de diciembre que serán transferidos una vez que el beneficiario haya justificado con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables.
5.2. La subvención se abonará en dos tramos, un primer pago en el que se librará hasta un 50 % del total de la subvención nominativa concedida correspondiente a los gastos
efectuados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 ambos incluidos.
La justificación correspondiente a este primer periodo se presentará con fecha anterior
al 30 de julio de 2024.
Un segundo pago en el que se librará el importe restante de la subvención nominativa
concedida, correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de julio y el 5 de diciembre
de 2024, ambos incluidos.
La justificación correspondiente a este segundo periodo se presentará con fecha anterior al 11 de diciembre de 2024.
“Madrid Rutas del Vino” queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de
Cultura, Turismo, y Deporte, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.3. El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
5.4. Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga
de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso indicarlo expresamente. En
aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea
revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.
5.5. La documentación justificativa, previa al pago de la subvención, estará integrada por:
a) Memoria explicativa de las actividades realizadas, en cumplimiento de la concesión objeto de esta Orden que deberá igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad, agrupando las mismas en función del tipo de gasto
La memoria incluirá en su caso datos e imágenes explicativos de las actividades
realizadas por la asociación objeto de la subvención. En caso de producirse materiales gráficos deberán aportarse junto a la memoria. Dicha memoria será firmada
por persona legalmente autorizada de la Asociación.
b) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan
han sido efectivamente abonados por la Asociación y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. En todas las facturas subvencionadas por la presente Orden se incluirá el siguiente texto: “La presente factura ha sido subvencionada por la Comunidad de Madrid”.
d) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por la totalidad de los pagos que
se hubieran realizado dentro del periodo computable.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
e) Declaración responsable en la que se haga constar:
— Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
— Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro
de subvenciones.
— Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.

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