C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240513-28)
Concesión subvenciones –  Orden 816/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación Madrid Rutas del Vino para el año 2024 y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 13 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 113

en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023. En
caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento General de Exención por Categorías.
La presente subvención se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53 y en concreto, las actividades culturales a las que se refieren los apartados b) patrimonio material, incluidas todas las formas de
patrimonio cultural y d) eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares, del artículo 53.2 del Reglamento referido.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del mencionado Reglamento
de la Comisión (UE) 651/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20
días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que
el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se
suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

4.1. De entre los gastos subvencionables contemplados en el art. 53.3, apartado b)
del Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, ayudas de funcionamiento, modificado
por Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio, serán objeto de la presente subvención los
recogidos en el artículo 53.5 apartado estipulándose los siguientes:
— Los gastos derivados del funcionamiento de la asociación, para lo que se destinará
hasta el 40 % del importe del gasto subvencionable.
— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora de la calidad del producto turístico cultural para lo que se destinará desde el 30 % del importe del gasto subvencionable. En este apartado se incluye:
d La creación de experiencias turísticas relacionadas con el Enoturismo en diferentes municipios de la región, y en colaboración con la ciudad de Madrid.
d Diseño y producción de material gráfico y audiovisual sobre el producto del
enoturismo en la región de Madrid.
— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto
enoturismo para lo que se destinará hasta el 30 % del importe del gasto subvencionable. En este apartado se incluye:
d Promoción del producto de enoturismo a través de acciones de publicidad en
medios de comunicación y otros gastos de promoción.
d Gastos de publicaciones y posicionamiento y fidelización de la marca Madrid
Enoturismo en redes sociales.
d Gastos de formación a los socios con el fin de mejorar la promoción del producto Enoturismo.
Al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 8 del artículo 53 del citado Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión y no superar su cuantía los 2,2
millones de euros, el importe máximo de la ayuda no excederá del 80 % de los costes subvencionables.
4.2. Respecto al periodo de ejecución de gastos, se consideran subvencionables por
la presente orden los realizados entre el 1 de enero y el 5 de diciembre de 2024.
4.3. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención, para lo cual, deberán identificarse con el logo institucional
autorizado de la Comunidad de Madrid.
5. Pago y forma de justificación
5.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través
de la Dirección General de Turismo y Hostelería para financiar las actuaciones descritas
será de 100.000,00 euros, con cargo a la partida 48058 del programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 aprobados por Ley15/2023 de 27

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4. Gastos subvencionables