C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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TÍTULO VI. RETRIBUCIONES
Artículo 16. Salario base.
Es el salario mínimo que corresponde al trabajador/a, en función de su ámbito de trabajo y categoría
profesional, por la realización de la jornada completa de trabajo, tal como se define en el título V del
presente Convenio, con independencia de cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que
concurra en su puesto de trabajo o en su persona.
El salario base de los trabajadores/as comprendidos en este Convenio se establece en el Anexo
Categorías y Tablas Salariales.
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
El/la trabajador/a tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
Una de ellas se devengará durante el primer semestre del año, se hará efectiva el 15 de junio y se
abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base mientras que la otra se
devengará durante el segundo semestre del año, se hará efectiva el 15 de diciembre y también se
abonará por un importe al menos igual a treinta días de salario base.
En cualquier caso, y a petición del trabajador, la empresa podrá prorratear estas gratificaciones
extraordinarias entre las doce mensualidades.
Artículo 18. Complementos salariales.
Plus de disponibilidad: El plus de disponibilidad, con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye el aumento de la jornada laboral a 40 horas semanales previo acuerdo entre la empresa
y el trabajador/a y la aceptación por parte del trabajador/a de incorporarse a su puesto de trabajo o
permanecer en él fuera de la jornada establecida, cuando las necesidades del servicio así lo
requieran en los términos establecidos en el artículo 13 del presente convenio colectivo.

a) Plus de edición: El plus de edición, con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye
la asignación por parte de la empresa del encargo de edición de alguno de los programas de la
parrilla del canal para el que la empresa presta servicios. Su importe será de 50 euros brutos
semanales independientemente del número de ediciones semanales que se realicen.
b) Plus de fin de semana: Los trabajadores/as que desarrollen más del 35% de su jornada efectiva de
trabajo mensual en turno de fin de semana tendrán derecho al abono del plus de fin de semana
con carácter no consolidable. Su importe será de un 10% del salario base mensual del trabajador/a.
c) Nocturnidad: En atención a la específica actividad realizada por la empresa, como canal temático
deportivo cuyos contenidos tienen en gran medida su desarrollo en horario nocturno, se
establece las siguientes condiciones salariales aplicables a los trabajadores/as que presten
servicios en horario nocturno en función de la proporción de jornada laboral a realizar en dicho
turno. Tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 y las 06:00
y se compensará su realización según los siguientes criterios:
Si el cómputo de horas trabajadas en horario nocturno excede las 10 horas y hasta un máximo
de 25 horas en cómputo mensual, todas las horas realizadas en horario nocturno se abonarán
con un incremento del 25% sobre el importe correspondiente a la hora ordinaria.
Si el cómputo de horas trabajadas en horario nocturno excede las 25 horas en cómputo mensual,
el trabajador/a tendrá derecho a la percepción de un complemento salarial cuyo importe se
corresponderá con el 10% del salario base mensual del trabajador/a.
d) Plus de pantalla: El plus de pantalla, con carácter de complemento salarial no consolidable,
retribuye la asignación por parte de la empresa de funciones que impliquen la presentación de
programas o secciones completas de los mismos y las narraciones de partidos o programas,
quedando expresamente excluidas del devengo de este complemento salarial las apariciones en
pantalla como reportero en espacios informativos o eventos en directo para realizar crónicas
informativas, tales como entrenamientos, pie de campo, palco, rueda de prensa, zona mixta o
exteriores. El plus se devengará diariamente y no se acumularán varias apariciones diarias en
diversos programas por lo que sólo podrá devengarse una vez al día como máximo. Su importe
será de 15 euros brutos por día.
e) Plus de festivo: El trabajo realizado en jornadas que tengan la consideración de festivo se compensarán, en función de las horas trabajadas, mediante el abono del importe correspondiente a
una hora de trabajo ordinaria incrementado en un 50% más el descanso correspondiente.
f) Plus de conducción: El trabajador/a que asuma la conducción de un coche para un desplazamiento por motivos laborales lo hará de manera voluntaria. Esta función será retribuida con una
cuantía de 45 euros brutos por desplazamiento (incluyendo ida y vuelta) siempre y cuando el
destino diste del centro de trabajo 200 km o más (incluyendo ida y vuelta).

BOCM-20240511-3

Artículo 19. Otros complementos salariales.