C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

g) Plus de mayor dedicación: Por las especiales características de las prestaciones a realizar fuera
del centro de trabajo, tales como eventos institucionales y deportivos, cuando por excepcionales
circunstancias de la producción, se supere la jornada laboral pactada, la empresa abonará al
trabajador/a una compensación económica según el siguiente escalado:
– Niveles 1 y superiores: 116 euros diarios.
– Niveles 2 y 3: 87 euros diarios.
– Nivel 4: 64 euros diarios.
El abono de esta compensación excluirá cualquier contraprestación adicional en materia de
compensación de jornada.
h) Festivos especiales: Serán considerados festivos especiales el día 25 de diciembre y el 1 de
enero, así como el trabajo en la noche del 24 y el 31 de diciembre. Estos días tendrán la siguiente
compensación económica:

– 25 de diciembre y 1 de enero: Se compensará cada hora trabajada por el importe correspondiente a 2,25 del valor de la hora ordinaria.

– 24 y 31 de diciembre por la noche: Aquellos puestos de trabajo que tengan que desarrollar su
jornada o parte de la misma durante la noche del 24 o el 31 de diciembre tendrán una compensación económica de 450 euros.
Los pluses establecidos en el artículo 19 se renumerarán mensualmente. Los mismos pluses de los
apartados a) y d) no podrán acumularse entre ellos, devengándose el que resulte más beneficioso
en cada caso.
TÍTULO VII. PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 20. Permisos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización como pareja de hecho legalmente
constituida.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta ascendente,
padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea colateral, hermanos.
El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge o pareja de hecho
legalmente constituida, y todos los miembros de su familia con los que el propio cónyuge tenga
un parentesco de consanguinidad hasta segundo grado.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y
a su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, la empresa podrá descontar el importe de la misma el salario a que
el trabajador/a tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o
convencionalmente establecidos.
g) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes,
en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

BOCM-20240511-3

De acuerdo con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: