C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

La jornada de trabajo se establece en 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. No
obstante, lo anterior la empresa podrá requerir, bien en el momento de la contratación o por
circunstancias derivadas de un incremento de la producción y de común acuerdo con el trabajador,
que la jornada efectiva de trabajo sea incrementada hasta el máximo legal de 40 horas semanales
en cómputo bisemanal remunerándose mediante el abono de un plus de disponibilidad por el importe
correspondiente al 25% del salario base de cada categoría.
El acuerdo entre empresa y trabajador para la prolongación de la jornada de trabajo de 35 a 40 horas
semanales compensado mediante el Plus de disponibilidad tendrá como duración mínima una
temporada, entendiendo como tal la que se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 junio del siguiente año.
Este acuerdo será prorrogable para la siguiente temporada y consecutivas mediante pacto expreso
entre empresa y trabajador.
El establecimiento de la jornada semanal de trabajo deberá ser publicado y comunicado al trabajador
con una antelación de 10 días. En caso de necesidad por parte de la empresa, la jornada podrá ser
modificada, como máximo tres veces al mes, quedando a voluntad del trabajador aceptar nuevos
cambios posteriores.
Por circunstancias excepcionales de la producción la jornada diaria podrá tener un mínimo de 4
horas, con independencia del número de horas efectivamente realizadas y un máximo de 10 horas
respetando en cualquier caso el límite legal de la jornada máxima en cómputo bisemanal.
En el caso de jornadas discontinuas dicha discontinuidad no podrá exceder de 2 horas por jornada.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas, tal
como se estipula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas, que en la medida de lo posible cuando no afecte al servicio de la empresa comprenderá
preferentemente el sábado y el domingo, salvo horarios de fin de semana y procesos productivos
especiales, siempre que los procesos productivos lo permitan.
Si la actividad laboral tuviera que desarrollarse entre las 13:00 y las 16:00 o entre las 21:00 y las 23:00
sin que el trabajador pudiera en ese horario disponer de un tiempo mínimo de 90 minutos para
comida, la empresa habilitará un running buffet a su costa, o en su defecto, abonará al trabajador la
cantidad de 10,75€ para su manutención. Este abono podrá realizarse en efectivo, en cuyo caso el
trabajador deberá presentar justificante del gasto, o mediante tickets restaurante
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en cómputo mensual, de
la jornada de trabajo efectivo pactada en este Convenio.
Los trabajadores/as son libres de aceptar o rechazar la realización de horas extraordinarias, salvo
las que sean de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas, por tiempo de descanso, en cuyo caso el trabajador/a disfrutará de setenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, o
bien retribuidas, percibiendo entonces el trabajador/a, por cada hora extraordinaria trabajada, una
cantidad igual al resultado de incrementar en un 25 por 100 la cuantía correspondiente a una hora
de trabajo ordinaria.
Artículo 15. Vacaciones anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de
veintidós días laborables. Se podrán disfrutar, a petición del trabajador/a y siempre que las
necesidades del servicio lo posibiliten, en 3 períodos, teniendo que ser uno de ellos de un mínimo
de doce días laborables. En el supuesto de que exista coincidencia en los turnos de vacaciones, el
orden de preferencia será el siguiente:

Se alternará anualmente la prioridad para elegir, de manera que, el trabajador/a que haya ejercitado
su opción de preferencia un año, deberá esperar a que a su vez lo hagan el resto de los coincidentes,
antes de poder hacerlo nuevamente.
En el supuesto de incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el período de disfrute de las
vacaciones, éstas se interrumpirán durante los días que el trabajador justifique a la empresa su
estado de baja por incapacidad temporal. El número de días interrumpidos podrá disfrutarse por el
trabajador en las fechas que ambas partes pacten una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

BOCM-20240511-3

1. Común acuerdo de los trabajadores/as afectados.
2. Los trabajadores/as con hijos en edad escolar
3. Los trabajadores/as con mayor antigüedad en el Empresa.
4. Los trabajadores/as con mayor antigüedad en el puesto.