C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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b) La interpretación de aquellas cláusulas del Convenio sobre las que puedan surgir discrepancias,
incluso en su aplicación.
c) La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente
Convenio y que, a criterio de las partes presentes en la Comisión, sea necesario incorporar
al texto del mismo para mejor adaptarlo a la realidad productiva o laboral existe nte en cada
momento.
d) Ejercer funciones de mediación y arbitraje en las cuestiones sometidas por las partes a su
consideración.
3. La Comisión Paritaria se reunirá:
a) Con carácter ordinario, una vez cada doce meses.
b) Con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. En este caso, la
Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de quince días naturales.
Se establece como sede de la Comisión Paritaria, y lugar de sus reuniones, las oficinas de la
empresa situadas en Virgilio N.º 13, Ciudad de la Imagen, 28.223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por el voto favorable de dos miembros de cada
una de las partes. Los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir
todos los asistentes a la reunión.
Los acuerdos de esta Comisión, siempre que se adopten al menos por dos miembros de cada una
de las partes tendrán la misma eficacia que lo pactado en Convenio y será vinculante para ambas
partes.
4. En el plazo de 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, cada parte comunicará a la
otra, las personas concretas designadas para formar parte de la indicada Comisión, así como un
suplente por cada uno de los vocales.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. Organización del trabajo.
De acuerdo con la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la
empresa, y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de
los derechos y atribuciones reconocidos por la ley a los trabajadores/as y sus representantes legales.
TÍTULO IV. CONTRATACIÓN
Artículo 12. Contratación y periodo de prueba.
Corresponde a la Dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal
a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre el empleo, así
como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo
ingreso en cada caso.
La empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.
El período de prueba del personal que ingrese en la empresa se concertará siempre por escrito, y
tendrá la siguiente duración:
Técnicos titulados: seis meses.
Resto de trabajadores/as: dos meses.
El cómputo del período de prueba se interrumpirá si el trabajador/a se ve afectado por las situaciones
de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a
en la empresa.
TÍTULO V. JORNADA DE TRABAJO

La naturaleza de las actividades de la empresa hace necesario que la ordenación, distribución y
aplicación de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que exige la
atención de las mismas. Por ello la dirección de la empresa ejercitará su facultad y responsabilidad
de ordenación de los horarios sin más limitaciones que las que establece la legislación vigente y en
el presente Convenio colectivo, y con las compensaciones que en el mismo se fijan, atendiendo
también al principio de una proporcionada distribución del trabajo entre los departamentos y los
trabajadores integrantes de los mismos.

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Artículo 13. Principios generales.