C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo
orgánico, unitario e indivisible, por lo que, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre
considerarse de forma global y unitaria.
En consecuencia, si por resolución administrativa o judicial, el presente Convenio fuera considerado
nulo o ineficaz en todo o parte de su articulado, indistintamente de cual fuera el contenido afectado
por aquella resolución, o se viera modificado o sustituido, el presente Convenio quedará
automáticamente sin ningún efecto ni eficacia debiéndose constituir de nuevo la Comisión
Negociadora en el plazo de 30 días siguientes, a contar desde la notificación de la nulidad/ineficacia
total o parcial, con el objeto de negociar nuevamente la integridad de su contenido.
Artículo 7. Obligatoriedad del Convenio.
Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el presente Convenio será
considerada nula de pleno derecho.
Artículo 8. Condición más beneficiosa.
A. A fecha de la firma del presente convenio ambas partes acuerdan que las condiciones pactadas
en el presente Convenio son las únicas que rigen, son vigentes y se aplican a la empresa, y vienen
a sustituir aquellas que los trabajadores disfrutaran en virtud de convenios o pactos anteriores.
B. No obstante lo establecido en el punto A, la empresa se compromete a preservar los derechos
económicos y acuerdos de carácter personal de los trabajadores/as en plantilla a la fecha de
entrada en vigor del presente convenio.
C. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a partir de la fecha de publicación del presente
Convenio, y teniendo en cuenta que las condiciones económicas recogidas en el mismo tienen
la consideración de normas mínimas, los pactos, cláusulas y situaciones individuales que
puedan implantarse a partir de la publicación del presente Convenio que impliquen condiciones
más beneficiosas podrán generarse y deberán respetarse.
Artículo 9. Descuelgue.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con el
contenido del art. 82.3 del E.T., se podrá proceder, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores/as, y previo desarrollo de un periodo de consultas de duración
no superior a 15 días, a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente
Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Jornada de trabajo
Horario y distribución del tiempo de trabajo
Régimen de trabajo a turnos
Sistema de remuneración y cuantía salarial
Sistema de trabajo y rendimiento
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T.
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la comisión de Vigilancia del Convenio. Cuando no se hubiera solicitado la intervención
de la Comisión de Vigilancia, o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito equivalente al
del presente Convenio, previstos en el art. 83 del E.T. para solventar de forma efectiva las discrepancias surgidas en la negociación. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el III Acuerdo
Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de
Madrid, de 29 noviembre de 2022.
TÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del presente
Convenio, que estará integrada por 3 vocales por cada una de las partes.
Cada parte podrá designar tantos suplentes como vocales tiene en la Comisión.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes consideren necesarios,
con voz, pero sin derecho a voto.
2. Son funciones de esta Comisión Paritaria:
a) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio.

BOCM-20240511-3

Artículo 10. Comisión Paritaria.