C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
26 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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Se considerará constitutiva de acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de
naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de organización y dirección de una Empresa,
respecto de las que el sujeto activo sepa -o esté en condiciones de saber - que resultan indeseadas,
irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar
una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La mera atención sexual puede convertirse en acoso si continúa una vez que la persona objeto de
la misma ha dado claras muestras de rechazo, sean del tenor que fueren. Ello distingue el acoso
sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas, basadas, por tanto, en el
consentimiento mutuo.
2. Expediente informativo: La Dirección de Empresa velará por la consecución de un ambiente
adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y
adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera
instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informarse iniciará con la denuncia
de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección
de Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso
denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la misma
exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la Representación Legal de los Trabajadores la situación
planteada, que deberá guardar estricto sigilo y confidencialidad, y designará a uno de sus miembros
para participar junto con la Dirección de la Empresa en la instrucción del Expediente Informativo .
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia
a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
elucidación de los hechos acaecidos.
Durante este proceso, que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de 10 días, guardarán
todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad
y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras
medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la
Empresa, a la imposición de una sanción.
Artículo 36. El acoso moral en las relaciones de trabajo y su tratamiento.
1. Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo
el acoso moral en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la vulneración
de los derechos fundamentales por la Constitución Española.
2. Expediente informativo: La Dirección de Empresa velará por la consecución de un ambiente
adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados que puedan implicar la existencia de
acoso moral u hostigamiento ilícito, y adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la
apertura de expediente· contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera
instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia
de acoso moral ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección
de Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso
denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la misma
exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la Representación Legal de los Trabajadores la situación
planteada, que deberá guardar estricto sigilo y confidencialidad, y designará a uno de sus miembros
para participar junto con la Dirección de la Empresa en la instrucción del Expediente Informativo.

Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de 10 días guardarán
todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad
y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso moral en el caso denunciado dará lugar, entre otras
medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la
Empresa, a la imposición de una sanción.

BOCM-20240511-3

En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia
a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
elucidación de los hechos acaecidos.