C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 33. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado sanción,
en un período de seis meses.
2. La comisión de nueve faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo,
superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las seis
primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.
3. La comisión de tres faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada
una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando
las dos primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta grave.
4. La disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo.
5. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros,
subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter muy grave, así como los
malos tratos de obra.
6. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre
cualquier trabajador/a u otra persona relacionada con la empresa, cuando lo sean desde posiciones
de superioridad jerárquica y asocien la obtención del trabajo, la mejora de sus condiciones o la
estabilidad en el empleo con la aprobación de favores de tipo sexual.
7. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el servicio.
8. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
9. Robar o hurtar, hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos de manera voluntaria en
materiales, edificios, instalaciones, maquinaria, aparatos, herramientas, útiles, mobiliario, vestuario, enseres o documentos de la empresa o de sus trabajadores/as u otras personas relacionadas con la empresa.
10. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas
en relación con el desempeño del servicio.
11. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo 37 y en las causas 7 y 11 del
artículo anterior.
12. Las actitudes y comportamientos que sean calificados como acoso sexual.
Artículo 34. Sanciones.
Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos
que la motivaron. Se establece el siguiente régimen de sanciones:
Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
b) Despido disciplinario.
Para la calificación de la falta y la determinación de la sanción a aplicar la empresa tendrá en cuenta
los siguientes factores para moderar o incrementar la responsabilidad:
Intención o malicia.
Responsabilidad del cargo.
Publicidad o reserva del hecho.
Admisión de los hechos o negación de los mismos.
Consecuencias que se deriven del hecho u omisión.
Antecedentes Personales.

Artículo 35. El acoso sexual en las relaciones de trabajo y su tratamiento.
1. Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo
el acoso sexual en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la vulneración
de los derechos fundamentales protegidos por el art. 10.1, 14 y fundamentalmente el art .18.1 de la
Constitución Española.

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