C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

Pág. 73

Artículo 31. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo,
superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes.
2. La comisión de una falta de ausencia del puesto de trabajo injustificada, por un tiempo superior a
treinta minutos.
3. El abandono del servicio sin autorización o causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si,
como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
4. No comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo por causa justificada, o no comunicar
con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, cuando de ello se deriven
consecuencias que puedan afectar el normal desarrollo del trabajo por parte del trabajador/a. 6. La
reiteración de pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres,
cuando implique perjuicios económicos de cierta consideración para la empresa.
7. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros,
subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter leve.
8. La falta de atención y diligencia con los clientes, invitados o público.
9. La falta ostensible de aseo y limpieza personal.
10. La embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, como consecuencia de la misma, se originase
perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus
compañeros/as de trabajo u otras personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
Artículo 32. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La comisión de tres faltas leves de la misma naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período
de tres meses.
2. La comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo,
superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las tres
primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta leve.
3. La comisión de dos faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada
una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando
la primera hubiera sido previamente sancionada como falta leve.
4. Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o causa justificada.
5. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de permisos.
6. Simular la presencia de otro trabajador/a.
7. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia relacionada con el cometido
profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio
para la empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
8. La negligencia o desidia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha del mismo o cause
perjuicio económico a la empresa.
9. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros,
subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter grave.

11. El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad
jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines para los que está
conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser
considerada como muy grave.
12. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como
emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios.
13. Las derivadas de lo previsto en las causas 3 y 10 del artículo anterior.

BOCM-20240511-3

10. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre
cualquier trabajador/a u otra persona relacionada con la empresa.