C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Artículo 29. Capacidad y sigilo profesional.
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión
mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos
que les asistan deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en
legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente
comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité o en su caso a los
delegados de personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos
de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar
en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas
relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según
criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar
graves perjuicios en su estabilidad económica.
Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar
determinadas informaciones a los representantes de los trabajado res/as se tramitará conforme al
proceso de conflictos colectivos.
Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los
representantes de los trabajadores/as y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los
representantes de los trabajadores/as.
TÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30. Normas generales.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la empresa en virtud de incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas leves, graves y muy graves y sanciones que se
establece en el presente título de este Convenio Colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán siempre
revisables ante la jurisdicción competente.
1. Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de Cargos al trabajador/a por escrito. Dicho Pliego contendrá descripción de los hechos que, a juicio de la Empresa,
son objeto de falta, la calificación inicial de la misma y los plazos y procedimientos establecidos en
el presente artículo. De dicho Pliego de cargos se entregará copia a la Representación de los
Trabajadores/as de su centro. Si el trabajador/a estuviera afiliado/a a algún sindicato con Sección
Sindical constituida en la Empresa, se enviará copia del mismo igualmente a la Sección Sindical
correspondiente.
2. Frente al Pliego de Cargos el trabajador/a tendrá un plazo de 2 días hábiles, desde la recepción
del escrito para presentar las oportunas alegaciones. Igualmente tendrán un plazo de 2 días hábiles
desde la recepción del escrito para presentar las alegaciones tanto la Representación Legal de los
Trabajadores/as como, en su caso, la Sección Sindical correspondiente.
3. Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección de la Empresa valorará tanto los hechos
ocurridos como las alegaciones presentadas de cara a la calificación definitiva de la falta, si esta
procede, y a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo a lo establecido en el presente
Convenio. Dicha resolución se enviará por escrito al trabajador/a, enviando copia del mismo a la
Representación Legal de los Trabajadores/as y a la Sección Sindical correspondiente en su caso.
La Empresa anotará en los expedientes de sus empleados/as las sanciones por faltas que les fueron
impuestas.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as, las faltas leves prescribirán a
los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en
que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.

BOCM-20240511-3

En el caso de las faltas graves y muy graves, el procedimiento sancionador será el siguiente: