C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción
de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán derecho a emitir informe, con
carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre
las siguientes cuestiones:
 Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de
aquélla. Las reducciones de jornada.
 El traslado total o parcial de las instalaciones.
 Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que
impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
 Los planes de formación profesional en la empresa.
 La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de
tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de
trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa o en su caso los delegados de personal, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento,
de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los
trabajadores/as proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento
y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la
empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores/as, sobre la base de
la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual
informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a
un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que
se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo
caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a
la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince
días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán también las siguientes
competencias: Ejercer una labor:
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de
empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en
su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales
competentes.
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la
empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los
Trabajadores.
De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres.
Participar, como se determine por Convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas
en la empresa en beneficio de los trabajadores/as o de sus familiares.
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental
de la empresa, si así está pactado en los Convenios colectivos.
Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de
conciliación.
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto
directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

9. Expresamente se acuerda la acumulación de horas correspondientes al crédito horario de los
distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o
varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del
trabajo, sin perjuicio de su remuneración. En todo caso, en la medida de lo posible, el uso individual
del crédito horario o en su caso la acumulación del crédito horario en beneficio de uno o varios
representantes legales de los trabajadores/as deberá comunicarse a la empresa con una antelación
mínima de 48 horas para evitar problemas organizativos sobrevenidos por la falta de preaviso.

BOCM-20240511-3

8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas
previstas en otros artículos de esta Ley o en otras normas legales o reglamentarias.