C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

meses, con la limitación de que la aportación obligatoria de la empresa no será en ningún caso
superior al 25 por 100 de la base reguladora.
TÍTULO IX. DERECHOS V OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
LEGALES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 28. Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán derecho a ser informados
y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores/as,
así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin
de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por
consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y
el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe
previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité
de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones
recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores/as.
2. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán derecho a ser informados
trimestralmente:
 Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
 Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el
empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
 Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del
número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a
tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores/as contratados
a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o
especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3. También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en
la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que
deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se
hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse
establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal, con la periodicidad que proceda
en cada caso, tendrán derecho a:
 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa,
prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se
den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
 Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
 Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan
los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que
pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida
la elaboración de perfiles.
 Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y
la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo
de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán derecho a ser informados
y consultados sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así
como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta
cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrán derecho a ser informados y consultados sobre todas las decisiones de la empresa
que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos

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