C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el
empresario abonará al trabajador/a el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá
ser acordada por la empresa hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se
introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. Se informará al
Comité de Empresa sobre todos los cursos en que participe el personal acogido al convenio,
previamente a su realización, es decir, en su fase de planificación.
2. IV Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las partes firmantes suscriben el contenido del IV
Acuerdo Nacional de Formación Continua, publicado en el BOE de 27 de marzo de 2006 -o aquél
que en el futuro lo sustituya- de tal modo que desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del
presente Convenio.
Artículo 25. Traslados y desplazamientos.
Si el lugar de citación está situado fuera del municipio en que radica el centro de actividades de la
producción, o si el equipo de rodaje o grabación hubiera de viajar a una localización distante, la
empresa podrá optar entre:
1. Facilitar a los trabajadores/as un medio de transporte, teniendo en cuenta que:
 Si el traslado es por carretera, se hará en un número suficiente de vehículos destinados al
transporte de pasajeros o automóviles.
 Si el traslado es en tren, se hará, si es un viaje diurno, en clase turista o superior, y si es un
viaje nocturno, en cabina de uso individual.
 Si el traslado es en avión, se hará en clase turista o superior.
 Si el traslado es en barco, se hará, si es un viaje diurno, en clase turista o superior, y si es un
viaje nocturno, en camarote de uso individual.
2. Abonar a los trabajadores/as el importe de los gastos de desplazamiento.
En este supuesto, será facultad de la empresa decidir si el trabajador/a tiene que de desplazarse en
un cierto transporte público, cumpliendo las condiciones establecidas en el punto inmediatamente
anterior, o si, previo acuerdo, lo hará utilizando coche propio -sin obligación de transportar a otros
miembros del equipo- en cuyo caso la empresa le compensará abonándole por gastos de locomoción
las cantidades establecidas en el artículo 26.
Artículo 26. Desplazamientos: Gastos de locomoción y dietas.
Cuando, por necesidades del servicio, el trabajador/a se desplace fuera del que es su centro de
actividades y, de acuerdo con la empresa, utilice coche propio, la empresa le compensará
abonándole la cantidad de veinticinco céntimos de euros por kilómetro recorrido, más, en su caso,
los gastos de peaje y aparcamiento que justifique.
Cuando, por necesidades del servicio, el trabajador/a deba desplazarse a un municipio distinto de
aquel donde radique su centro de actividades y también de aquel que constituya su domicilio
habitual, la empresa le compensará por los gastos normales de manutención y estancia. Esta
compensación se podrá llevar a cabo a elección de la empresa de una de las maneras siguientes:
1. Facilitando al trabajador/a, dependiendo de lo que en cada caso proceda, el almuerzo, la cena, el
alojamiento y el desayuno.
2. Facilitando al trabajador/a, el alojamiento y abonando como en cada caso proceda, las siguientes
dietas diarias:
Media dieta nacional: 22 euros. Dieta completa nacional: 45 euros. Dieta internacional: 75 euros.
La dieta se devengará por noche y sólo si el desplazamiento obliga al trabajador/a a pernoctar
fuera de su domicilio habitual.
Las dietas se abonarán en el recibo de salarios mensual del trabajador/a.

En caso de desplazamiento internacional, el alojamiento será en habitación de uso individual en
hotel de cuatro estrellas, siendo de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para el caso de
no existir disponibilidad.
Artículo 27. Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal del trabajador/a, la empresa compleme ntará el subsidio de la
Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la base reguladora por un período máximo de doce

BOCM-20240511-3

En ambos casos si el desplazamiento obliga al trabajador/a a pernoctar fuera de su domicilio
habitual, su alojamiento se hará en habitación de uso individual en hotel de tres estrellas o en otros
establecimientos tales como hostales, alojamientos de turismo rural o apartamentos de análoga
calidad. Si no existiera hotel de tres estrellas o establecimiento de análoga calidad en el municipio
donde deba pernoctar, se acudirá al establecimiento existente de calidad inmediatamente inferior.