C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al
cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante,
si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio
de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo
de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la
misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de dieciocho meses.
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 24. Promoción y Formación profesional.
La Dirección de la Empresa se compromete a intentar cubrir las vacantes o los puestos de nueva
creación recurriendo, en primer lugar, a la búsqueda del candidato mediante la promoción interna
de los trabajadores/as. No obstante, la Dirección de la Empresa podrá acudir a la contratación
externa en aquellos puestos que, por su especialidad y características, así lo aconsejen por razón
de la tecnología o por tratarse de cargos de confianza o alta cualificación.
La Dirección de la Empresa informará a la representación de los trabajadores/as de todas aquellas
vacantes o puestos de creación nueva que se produzcan, así como de los procesos a seguir para la
selección de los candidatos a cubrir dichos puestos, con el fin de que la representación pueda
comprobar que se ha dado cumplimiento al criterio de preferencia acordado.
De acuerdo con el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a
elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la
empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal
efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará
en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
El ejercicio de estos derechos se atendrá a los siguientes términos:
a) Será condición previa e inexcusable que el trabajador/a justifique documentalmente las
circunstancias que originan la aplicación del derecho invocado.
b) La empresa podrá exigir al trabajador/a las calificaciones obtenidas en su estudio, así como la
justificación de su normal asistencia a las clases.
1. Modificaciones tecnológicas. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por
modificaciones tecnológicas razonables, antes de proceder a la extinción del contrato por causas
objetivas contempladas en el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá
ofrecer al trabajador/a un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El

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