C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

TÍTULO XI. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 37. Prevención de Riesgos Laborales
1. Formación de los trabajadores/as. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá
garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar
centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, adaptarse a la
evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera
necesario.
2. Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello se
consensuarán los protocolos específicos de vigilancia de la salud, en función de los riesgos y tareas
de cada puesto de trabajo.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Adicionalmente y en todo caso se estará a lo que establezca en cada momento aquello que
establezca la norma legal vigente.
ANEXO
Grupos profesionales, categorías y tablas salariales
1. GRUPO DE PRODUCCIÓN
RESPONSABLE DE PRODUCCIÓN:
Es el máximo responsable del equipo de producción. Su misión principal es coordinar y supervisar
todo el trabajo de su departamento, dando directrices a los productores y resto de equipo para
priorizar en sus decisiones.
Sus funciones principales son:
 La producción de programas audiovisuales y coordinación tanto de la parte técnica como
humana.
 Preparar el plan de producción de los programas.
 Determinar y aprobar los costes derivados de los programas.
 Hacer el reparto de tareas y actividades de su departamento y velar por su cumplimiento.
 Se encarga de realizar las negociaciones en todos los ámbitos que requiera la actividad de
producción, para obtener los mejores acuerdos con los posibles clientes.
 Revisa y controla la facturación de las producciones realizadas.
 Verifica la calidad del material producido.
 Gestión de Derechos Audiovisuales.
PRODUCTOR/A:
Es el encargado/a de coordinar y confeccionar los planes de trabajo propios de toda producción
audiovisual.
 Realizar el cálculo, previsión y control presupuestario.
 La gestión y el seguimiento de los recursos económicos utilizados.
 Gestionar la organización de los programas o retransmisiones desde el control del presupuesto hasta su emisión, en los tiempos marcados, resolviendo todas las incidencias que
se puedan producir.
 Supervisar el proceso de producción y la utilización de medios propios y ajenos, instalaciones, personal necesario y demás elementos precisos para la producción.
 Negociar con proveedores la contratación de material técnico específico para un programa,
siempre bajo las directrices que marque el Jefe de Producción.
 Planificación del trabajo para optimizar costes.
También será el responsable de la coordinación, supervisión y control de las actividades técnicas
operativas propias de las grabaciones, eventos y programas en directo.

BOCM-20240511-3

Sus funciones son: