C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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abonando a los trabajadores durante el año 2026, lo cual se hará en el momento en que dicho IPC
real para el cierre del año 2025 sea oficial y definitivamente publicado por el INE.
Otros conceptos: los importes pactados para el plus transporte, salidas, dietas, trabajo en carretera,
complemento de atención al cliente y horas extraordinarias se actualizarán también el 1 de enero de
cada año, conforme a los porcentajes pactados en el presente artículo.
ARTÍCULO 25. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles
en su totalidad, pactando los firmantes que, excepcional y exclusivamente durante el periodo de
vigencia del presente convenio colectivo, dichas condiciones económicas no serán compensadas ni
absorbidas según se indica en el siguiente cuadro:
AÑO

COMPENSACIÓN
Y ABSORCIÓN A APLICAR

2022

00%

2023

00%

2024

25%

2025

50%

Las condiciones del Convenio forman un conjunto indivisible y, a efectos de su aplicación, serán
consideradas globalmente.
ARTÍCULO 26. GARANTÍA PERSONAL
Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan de las pactadas en el presente
Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente “ad personam”, todo ello sin perjuicio de la
potestad que la Empresa se reserva para la compensación y absorción que corresponda hacer en
función de lo pactado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 27. SALARIO BASE
Es la parte de la retribución mensual del trabajador fijado por la unidad de tiempo, consistente cada
una de ellas en una decimacuarta parte del importe indicado en las Tablas Salariales del Anexo I
referida en cómputos anuales.
ARTÍCULO 28. SALARIO CATEGORÍA
Es la parte de la retribución mensual del trabajador fijado por la unidad de tiempo, consistente cada
una de ellas en una decimacuarta parte del importe indicado en las Tablas Salariales del Anexo I
referida en cómputos anuales.
ARTÍCULO 29. ANTIGÜEDAD
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un plus de antigüedad,
cuya cuantía dependerá de la categoría y del tiempo de servicio prestado en la Empresa. La cuantía
para percibir por el trabajador se calculará aplicando el porcentaje señalado en la tabla de antigüedad
que aparece en el Anexo II para su antigüedad en la Compañía, a la decimocuarta parte del salario
base que para cada Grupo y Nivel profesional se recoge en la tabla salarial del Anexo I.
ARTÍCULO 30. COMPLEMENTO DE JEFE DE EQUIPO
Los trabajadores, sea cual fuere su clasificación profesional, que realicen las funciones propias del
jefe de equipo, percibirán, exclusivamente durante el periodo en que realicen dichas funciones, un
plus mensual consistente en el 20 % del salario base, prorrateado en catorce partes, de la columna
de salario base anual que aparece en las tablas salariales del Anexo I.

La cuantía de estos complementos será el 20 % del salario base (prorrateada en 14 partes) de la
primera columna de las tablas salariales del Anexo I de este Convenio, más la antigüedad.
La cuantía de la bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso,
tóxico o peligroso durante un periodo superior a 45 minutos por jornada, sin exceder a media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente, concurriesen de modo manifiesto la
excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad, superior al riesgo de la industria, el
20 % pasará a ser el 25 % si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 % si
concurriesen las tres circunstancias.

BOCM-20240511-2

ARTÍCULO 31. COMPLEMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD