C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

3.2.2. Toxicidad, penosidad y peligrosidad.
3.2.3. Nocturnidad.
3.2.4. Plus disponibilidad
3.3. Por calidad y cantidad de trabajo:
3.3.1. Incentivos.
3.3.2. Horas Extraordinarias.
3.3.3. Trabajos en sábados, domingos y festivos.
3.4. De vencimiento periódico superior a un mes:
3.4.1. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.
3.4.2. Gratificación variable por resultados
3.5. Complementos personales:
3.5.1. Plus personal adecuación (plus voluntario):
Suplidos:
i. Salidas a Carretera.
ii. Dietas.
iii. Plus de Transporte.
ARTÍCULO 24. REVISIÓN SALARIAL
Todos los trabajadores en activo en la Empresa afectados por el presente Convenio recibirán como
mínimo, al realizar la jornada completa, todos los importes establecidos en las tablas salariales de
acuerdo con su categoría profesional.
Durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, los valores recogidos para los
conceptos de salario base y salario categoría que aparecen en las tablas salariales del Anexo I se
incrementarán en la cuantía que viene determinada por los valores expresados a continuación:
Para el año 2022:
Se incrementarán los importes recogidos en las tablas salariales en un 4%.
Para el año 2023:
Se incrementarán los importes de las tablas salariales vigentes a fecha 31 de diciembre de 2022 en
un 4%. Dicho incremento se realizará con fecha de efectos 1 de enero de 2023.
Además, para el ejercicio 2023, se acuerda aplicar una cláusula de revisión salarial para el caso de
que el IPC real a 31 de diciembre de 2023 exceda del 4,0%, que supondrá la revalorización de dicho
exceso (si el mismo existiese) hasta el IPC real, sin que la revisión indicada pueda exceder del 1,0%.
La revalorización pactada en el presente párrafo se aplicará sobre las tablas salariales que se estén
abonando a los trabajadores durante el año 2024, lo cual se hará en el momento en que dicho IPC
real para el cierre del año 2023 sea oficial y definitivamente publicado por el INE.
Para el año 2024:
Se incrementarán los importes de las tablas salariales vigentes a fecha 31 de diciembre de 2023 en
un 3%. Dicho incremento se realizará con fecha de efectos 1 de enero de 2023.
Además, para el ejercicio 2024, se acuerda aplicar una cláusula de revisión salarial para el caso de
que el IPC real a 31 de diciembre de 2024 exceda del 3,0%, que supondrá la revalorización de dicho
exceso (si el mismo existiese) hasta el IPC real, sin que la revisión indicada pueda exceder del 1,0%.
La revalorización pactada en el presente párrafo se aplicará sobre las tablas salariales que se estén
abonando a los trabajadores durante el año 2025, lo cual se hará en el momento en que dicho IPC
real para el cierre del año 2024 sea oficial y definitivamente publicado por el INE.

Se incrementarán los importes de las tablas salariales vigentes a fecha 31 de diciembre de 2024 en
un 3%. Dicho incremento se realizará con fecha de efectos 1 de enero de 2025.
Además, para el ejercicio 2025, se acuerda aplicar una cláusula de revisión salarial para el caso de
que el IPC real a 31 de diciembre de 2024 exceda del 3,0%, que supondrá la revalorización de dicho
exceso (si el mismo existiese) hasta el IPC real, sin que la revisión indicada pueda exceder del 1,0%.
La revalorización pactada en el presente párrafo se aplicará sobre las tablas salariales que se estén

BOCM-20240511-2

Para el año 2025: