C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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Cada uno de los miembros de dicho Órgano dispondrá de un crédito de quince horas mensuales
retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Se podrán acumular hasta un
máximo de treinta horas mensuales en dos de los miembros del Comité de Empresa sin que la suma
de todas las horas utilizadas por todos los miembros del mismo supere el máximo total, determinado
por el producto de quince horas mensuales por el número de componentes del Comité de Empresa.
La Dirección pondrá a disposición del Comité de Empresa un local en el que puedan desarrollar sus
actividades, así como dos tablones de anuncios en el centro de trabajo.
ARTÍCULO 21. LAS SECCIONES SINDICALES
La Dirección de la Empresa pondrá a disposición de las Secciones Sindicales o grupos de
trabajadores un local para celebrar reuniones informativas, debiendo para ello cumplirse los
siguientes requisitos:
i. Los representantes de las Secciones Sindicales o grupos de trabajadores deberán comunicar a
la Dirección de la Empresa, con una antelación de 24 horas, la convocatoria de la reunión, así
como los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la
asamblea.
ii. Los representantes de las Secciones Sindicales o grupos de trabajadores serán los responsables
del normal desarrollo de la reunión, así como de la presencia en la misma de las personas ajenas
a la Empresa.
Las reuniones se celebrarán fuera del horario de trabajo.
Las Secciones Sindicales o grupos de trabajadores podrán publicar y distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a
la Dirección de la Empresa.
Las Secciones Sindicales o grupos de trabajadores, tendrán a su disposición dos tablones de
anuncios en el centro de trabajo.
Los trabajadores que desempeñen cargos representativos en las Secciones Sindicales podrán
disponer de hasta cinco días anuales de permiso no retribuido para asistir a cursos de formación
social, congresos de su Central Sindical y actividades análogas, comunicándolo a las Dirección de
la Empresa con una semana de antelación.
Cada Sección Sindical podrá disponer de hasta veinte horas anuales de permiso retribuido, para un
solo trabajador de la Empresa que sea miembro de aquella.
ARTÍCULO 22. RECAUDACIÓN DE CUOTAS
Para facilitar el pago de las cuotas de los afiliados a las Centrales Sindicales con representación
entre los trabajadores afectados por el presente Convenio, la Empresa, previa autorización escrita
de cada trabajador, descontará dichas cuotas de la nómina, abonándoselas a las respectivas
Centrales Sindicales.

CAPÍTULO OCTAVO
CONDICIONES ECONÓMICAS, COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA PERSONAL

ARTÍCULO 23. RETRIBUCIONES

Conceptos salariales:
1.
2.
3.

Salario Base.
Salario Categoría
Complementos.
3.1. Antigüedad.
3.2. De Puesto de Trabajo:
3.2.1. Jefe de Equipo.

BOCM-20240511-2

Desde el 1 de enero de 2022, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los
siguientes conceptos: