C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

CAPÍTULO QUINTO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 16. SUSPENSIÓN CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales
de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días
naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.
En el supuesto de maternidad, se estará a las disposiciones legales vigentes en cada momento,
para tal situación.
En todo lo no regulado expresamente en este artículo, se estará a lo dispuesto, con carácter general,
en la Ley.

CAPÍTULO SEXTO
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 17. PRENDAS DE TRABAJO
La Empresa proporcionará cada año a sus trabajadores dos prendas de trabajo de invierno y dos de
verano, o más, en caso de deterioro justificado de éstas, consistentes en monos, calzado, petos,
pantalones, chaquetillas, batas, etc. Cuando por la excepcionalidad del trabajo se requieran prendas
diferentes, se estará a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales.
Dichas prendas de trabajo serán entregadas a los trabajadores con anterioridad al 31 de mayo (las
de verano) y 31 de octubre (las de invierno).
En materia de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección de la Empresa, junto con el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, y en orden a la determinación de la entrega de los medios de protección
individual, mantendrán las reuniones que sean precisas con la finalidad de lograr acuerdo para que
los representantes legales de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral colaboren
en la asignación y distribución de los medios de protección individual.
ARTÍCULO 18. REVISIÓN MÉDICA
La Empresa pondrá a disposición del trabajador un servicio de atención médica para que los
trabajadores puedan ser reconocidos una vez al año con carácter voluntario. Este servicio se
organizará dentro de la jornada de trabajo y fuera de periodo vacacional.
Dado que la Empresa carece de instalaciones adecuadas para llevar a cabo el reconocimiento
médico, establecerá las medidas oportunas para que éste se lleve a cabo en condiciones adecuadas.
Los resultados de las pruebas efectuadas a los trabajadores se entregarán a los mismos en sobre
cerrado.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 19. LAS ASAMBLEAS DE TRABAJADORES
Los trabajadores de la Empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente y previa comunicación a la Empresa.
ARTÍCULO 20. COMPETENCIA Y GARANTÍA DEL COMITÉ DE EMPRESA
Se reconoce al Comité de Empresa como Órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores de la Empresa, para la defensa de sus intereses.
El Comité de Empresa tendrá las competencias legalmente establecidas y gozará de las garantías
amparadas por la Ley.

BOCM-20240511-2

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