C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

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SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

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Taller: admón. y garantías. Turno 3. Lunes a viernes. De 11:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00
horas
Taller: Jefatura de Taller. Turno Único. Lunes a viernes. De 7:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:30

Se pacta que la jornada semanal de trabajo sea de 40 horas laborables, pudiendo aplicarse, en
cualquier caso, las salvedades legalmente previstas para la realización de horas extraordinarias.
En todo caso, la realización del horario indicado que suponen estas 40 horas semanales supondrá
que en cómputo anual equivalga un menor número de horas semanales de promedio en cómputo
anual.
El calendario laboral del año siguiente será acordado con el Comité de Empresa antes del 30 de
noviembre. En el supuesto de no existir acuerdo, las partes firmantes de este convenio pactan
someterse para su resolución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid, y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre creación de sistema
de solución extrajudicial de conflictos de dicho Instituto Laboral, debiendo necesariamente
prevalecer el criterio que suponga una reducción del coste por hora, y que redunde en una mejora
de la calidad del servicio a los clientes.
El cuadro horario, tipo de jornada y horarios de trabajo para todo el año será, a potestad de la
Empresa, previa comunicación al Comité de Empresa, uno de los que se indica anteriormente.
ARTÍCULO 14. VACACIONES
Los trabajadores afectados por el presente Convenio y con un año de antigüedad en la Empresa,
tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de 21 días hábiles. La retribución corresponderá a
todos los efectos indicados en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo, a excepción de las
horas extraordinarias.
En el supuesto de llevar trabajando menos tiempo, el trabajador tendrá derecho a la parte
proporcional.
Las vacaciones, por regla general, se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el
30 de septiembre, organizadas en turnos sucesivos, dentro de cada equipo o sección de trabajo. El
disfrute de cualquier día pendiente fuera del periodo vacacional se pactará entre la Dirección de la
Empresa y el trabajador. Cada trabajador podrá disfrutar de manera continuada de 15 días hábiles
en el mencionado periodo estival (comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre).
Las fechas de los turnos sucesivos, así como los criterios para la programación de las vacaciones
se realizará en sistema de turnos rotativos, comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
ambos inclusive, respetando, en todo caso, el siguiente orden de preferencia:
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Se organizarán por parte de la Dirección grupos para cada equipo o sección, formados por
trabajadores de todas las categorías.
Por acuerdo entre los trabajadores del mismo grupo y distinto turno, podrán cambiarse el turno,
poniendo esto en conocimiento de los mandos inmediatamente superiores.
En equipos de menos de cuatro componentes, los trabajadores, de común acuerdo, organizarán
los turnos atendiendo en lo posible las preferencias de cada componente del equipo. Solo podrá
disfrutar las vacaciones un trabajador por turno, y la programación deberá contar con la
aprobación de la Dirección. En caso de discrepancia entre los trabajadores, se utilizará un criterio
de prioridad rotativa entre ellos.
Cada grupo disfrutará de las vacaciones en el turno siguiente al que disfrutó el año anterior.

La elaboración del calendario de vacaciones finalizará y será publicado antes del 30 de marzo de
cada año.
ARTÍCULO 15. PERMISOS

BOCM-20240511-2

El régimen de permisos es el que se especifica en el Anexo IV del presente Convenio Colectivo.