C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador
en la Empresa.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba
interrumpe el cómputo de este.
ARTÍCULO 9. REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Se podrá revisar, al menos una vez cada dos años, la clasificación profesional de cada uno de los
trabajadores afectos por el presente Convenio. Excepcionalmente, a propuesta de los mandos o del
Comité de Empresa, se revisará la categoría profesional de los trabajadores que aquellos indiquen.
ARTÍCULO 10. PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN Y VACANTES
Los puestos de nueva creación y vacantes serán cubiertos, caso que sea necesario, por la Empresa
y a criterio de la Dirección con el personal de esta, recurriendo a la contratación exterior, caso que
no haya personal idóneo dentro de la Empresa. Se comunicará al Comité de Empresa, en todos los
casos, tanto los puestos de nueva creación como la cobertura de vacantes.

CAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN Y MEDIDA DEL TRABAJO

ARTÍCULO 11. PRODUCTIVIDAD
De acuerdo con los principios que inspiran las normas de desarrollo económico y siendo de absoluta
necesidad para hacer viable el presente Convenio, la Empresa, Dirección y Trabajadores, se
comprometen a lograr un nivel satisfactorio de productividad que redunde en beneficio de todos,
adoptándose para ello las medidas necesarias de organización, formación, selección y adaptación
del personal a los puestos más adecuados, en cualquiera de los centros de producción de la misma,
así como una medida objetiva del trabajo.

CAPÍTULO CUARTO
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

ARTÍCULO 12. JORNADA ANUAL
La jornada de trabajo para cada uno de los cuatro años de vigencia del convenio será de 1760 horas
de trabajo efectivo en el computo anual. Cada uno de esos años, cada trabajador dispondrá de un
máximo de 10 horas para asuntos de libre disposición, por lo que su jornada individual de trabajo
efectivo será de 1750 horas, siendo la fecha de disfrute acordada entre la empresa y la persona
trabajadora, garantizándose la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente, en víspera de
festivos y/o vacaciones.
ARTÍCULO 13. CALENDARIO Y HORARIO

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Taller: mecánica. Turno 1. Lunes a viernes. De 8:00 a 16:00 horas (*)
Taller: mecánica. Turno 2. Lunes a viernes. De 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas
Taller: mecánica. Turno 3. Lunes a viernes. De 11:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas
Taller: recepción. Turno 1. Lunes a viernes. De 7:30 a 15:30 horas
Taller: recepción. Turno 2. Lunes a viernes. De 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas
Taller: recepción. Turno 3. Lunes a viernes. De 11:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas
Taller: admón. y garantías. Turno 1. Lunes a viernes. De 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas
Taller: admón. y garantías. Turno 2. Lunes a viernes. De 10:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00
horas

BOCM-20240511-2

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.
La jornada ordinaria será alguna de las que se recogen en el siguiente cuadro: