C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

Pág. 39

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto
garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se
establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de
todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo,
la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Se definen dos grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:
x

x

Grupo Profesional I: En él se encuadran todos aquellos trabajadores que tienen la
responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan
tareas técnicas de alta complejidad y que requieren cualificación profesional. Toman decisiones
o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos, y desempeñan
sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Grupo Profesional II: En él se encuadran los trabajadores cuyas tareas a realizar consisten en
la ejecución de trabajos bajo instrucciones precisas, a pesar de lo cual pueden requerir
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Asimismo, pueden realizar en
virtud de la responsabilidad que le pueda ser atribuida tareas de supervisión, integración y
coordinación, bajo la dependencia de un superior jerárquico.
Se acuerda la división de cada uno de los Grupos Profesionales en los diferentes Niveles
Salariales que aparecen en el cuadro de tablas salariales comprendido en el Anexo I del presente
Convenio Colectivo. A los efectos de entender la nueva clasificación pactada en el presente
Convenio Colectivo, los firmantes pactan la siguiente tabla de equivalencias entre las categorías
profesionales pactadas en el convenio colectivo anterior y el nuevo sistema de clasificación
profesional vigente en la Compañía:
GRUPO 1

Nivel 1

A

Tipo E

Directivo

GRUPO 1

Nivel 1

B

Tipo E

Jefe de Ventas

GRUPO 1

Nivel 1

C

Tipo E

Jefe de 2.ª

GRUPO 1

Nivel 2

A

Tipo E

Gestor Grandes Cuentas

GRUPO 1

Nivel 2

B

Tipo E

Vendedor Senior

GRUPO 1

Nivel 2

C

Tipo E

Vendedor

GRUPO 1

Nivel 3

A

Tipo E

Oficial 1.ª Administrativo

GRUPO 1

Nivel 3

B

Tipo E

Oficial 2.ª Administrativo

GRUPO 1

Nivel 3

C

Tipo E

Auxiliar y dependiente

GRUPO 2

Nivel 1

A

Tipo O

Jefe Taller y Mando Intermedio

GRUPO 2

Nivel 1

B

Tipo O

Recepcionista y Encargado

GRUPO 2

Nivel 1

C

Tipo O

Jefe Equipo

GRUPO 2

Nivel 1

D

Tipo O

Recambista

GRUPO 2

Nivel 2

A

Tipo O

Oficial 1.ª

GRUPO 2

Nivel 2

B

Tipo O

Oficial 2.ª

GRUPO 2

Nivel 2

C

Tipo O

Oficial 3.ª

GRUPO 2

Nivel 2

D

Tipo O

Peón / Mozo

ARTÍCULO 8. PERIODO DE PRUEBA

La Empresa y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que
constituyan el objeto de la prueba.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a
su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto
los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes
durante su transcurso.

BOCM-20240511-2

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de los seis
meses para los técnicos titulados, ni de tres para los demás trabajadores, excepto los no cualificados,
en cuyo caso la duración máxima será de quince días hábiles.