C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240511-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mediterránea de Camiones, S. L. (código número 28100891012015)
21 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 112

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES, ÁMBITO, VIGENCIA Y DENUNCIA

ARTÍCULO 1. ÁMBITOS TERRITORIAL Y FUNCIONAL
El presente Convenio es de aplicación en el Centro de trabajo que MEDITERRANEA DE
CAMIONES, S. L, tiene ubicado en Madrid, sito Avenida de Italia 4. Coslada.
Este convenio ha sido suscrito entre la Representacion Legal de los Trabajadores en el centro de
trabajo de Mediterranea de Camiones S.L. de Madrid, así como la Representacion de la Empresa.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que MEDITERRANEA DE CAMIONES, S. L.
tiene o pudiera tener adscritas a su centro de trabajo descrito en el artículo 1 del presente Convenio
Colectivo.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DURACIÓN
La duración del presente Convenio será de cuatro años a partir del 1 de enero de 2022 a todos los
efectos, manteniendo su vigencia hasta el próximo 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 4. DENUNCIA
La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes,
debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su
vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia se hará por escrito, con exposición razonada de las causas de la revisión y se
presentará ante el Organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra
parte. Una vez denunciado y transcurrido el periodo de vigencia, el convenio se mantendrá en
ultraactividad, y por lo tanto se seguirá aplicando la totalidad de su articulado y contenido con el
mismo alcance y contenido con el que fueron pactados hasta tanto no se apruebe y entre en vigor
el nuevo Convenio Colectivo.
De no mediar denuncia con una antelación de 3 meses el Convenio se entenderá prorrogado de año
en año, a partir del 1 de enero de 2026 en sus propios términos.
ARTÍCULO 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas para el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible. Si la
Autoridad Laboral estimase que el texto del Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona
gravemente el interés de terceros, ambas representaciones acuerdan considerarlo nulo y sin eficacia
práctica, debiéndose reconsiderar su contenido y actual redacción en su totalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO
INGRESO DE PERSONAL, REVISIÓN DE CATEGORÍAS Y VACANTES
ARTÍCULO 6. INGRESOS

ARTÍCULO 7.
SALARIALES

CLASIFICACIÓN

GENERAL.

GRUPOS

PROFESIONALES

Y

NIVELES

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por
medio de grupos profesionales.

BOCM-20240511-2

Los ingresos del personal en la Empresa se efectuarán por el nivel que se especifique en cada caso,
dentro de cada grupo profesional y previa superación de las pruebas de aptitud y requisitos que la
Empresa determine.
Quedan exceptuados de lo dispuesto anteriormente los puestos de mandos, que serán elegidos
libremente por la Empresa.